JUNIOR JAMES JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de don Junior James Joseph, empleado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por considerar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25001777 de fecha 2 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispuso una orden de abandono del país. Explica que Junior James Joseph, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el día 31 de octubre de 2017, obteniendo residencia temporal y afiliándose al sistema previsional el 26 de diciembre de 2017, cotizando desde enero de 2018 hasta la actualidad. Agrega que, el 25 de septiembre de 2022 presentó la solicitud de residencia definitiva, que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°25001777 de 02 de febrero del año 2025, debido a que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia Vencido. Agrega que efectivamente el Servicio mediante notificación electrónica, de fecha 03 de mayo del año 2024, le solicitó calcular multa, otorgándole un plazo de 10 días para presentar comprobante de pago de sanción pecuniaria por residencia irregular, sin embargo, el amparado toma conocimiento del mail el 15 de junio del año 2025, es decir, una vez transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad. Sostiene que don Junior James Joseph se encuentra residiendo en nuestro país desde el año 2017, por lo que es evidente el arraigo social y laboral que detenta y, lo que significaría que tenga que abandonar Chile para regresar a su país de origen. Por lo expuesto pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución impugnada, dando continuidad al trámite de Solicitud de Permanencia Definitiva, otorgando un nuevo plazo para acompañar el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular, adoptando las providencias que sean neces
Fundamentos
motivos laborales por el paso fronterizo del aeropuerto de Comodoro Arturo Merino Benítez. Posteriormente el 25 de septiembre de 2022 el amparado solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, pasando el 3 de mayo de 2024 a la etapa de pago por el rechazo, dando cuenta que no efectuó el pago de derechos. Luego el 9 de agosto del 2024 la solicitud pasó a etapa de resolución, y se constató que no acreditó sustento económico ni acompañó la documentación solicitada por el servicio previamente. Agrega que el 20 de agosto del 2024 la solicitud del amparado pasó a la etapa de revisión de abandono, en la cual se verificó que el amparado no realizó el pago de derechos que se requerían para aprobar la solicitud resolviendo así el rechazo con abandono. Agrega que el 29 de diciembre del 2024 la solicitud del amparado pasó a la etapa de resolución rechaza con abandono y que en esa etapa, si bien el amparado, adjunto copia de un documento de identidad, lo hizo erróneamente ya que no presentó lo que se le había solicitado en su oportunidad; fotocopia visa estampada y además se volvió a verificar que no efectuó ningún tipo de pago solicitado. Finalmente el 2 de enero del 2025 el Servicio Nacional de Migraciones emite mediante resolución exenta N°25001777 que rechaza la solicitud de residencia definitiva que indica y dispone el abandono del país, señalando en el considerando número dos “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en El País con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley N°21.325 de migración y extranjería”. Da cuenta que todas las notificaciones fueron efectuados a un correo electrónico del amparado “josephjuniorjames55@gmail.com.” Asimismo, el amparado en la presentación de su recurso no acompaña ningún documento o medio de constatación alguno, que acredite sus dichos respecto de haberse enterado de la notificación fuera de plazo por haber quedado ésta, en su carpeta de spam de correos electrónicos Agrega que la disposición de abandono establecida en el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería es una disposición que el Servicio debe imponer de manera obligatoria cuando se dicta un rechazo de la solicitud de residencia definitiva, a su vez, dicha disposición de abandono es de carácter voluntario, por cuanto el Servicio no cuenta con las facultades legales para imponer a través de la fuerza el traslado fuera del territorio a un extranjero el cual solo cuenta con una disposición de abandono. A diferencia de la orden de expulsión consagrada en el artículo 126 de la Ley de Migración y Extranjería, dicha medida si es de carácter obligatoria y la autoridad cuenta con las facultades legales suficientes para hacer cumplir dicha medida de manera coercitiva. Agrega que, en virtud de lo expuesto, no es concebible que tras la emisión de la resolución exenta objeto de l
Fallo
Por lo expuesto pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución impugnada, dando continuidad al trámite de Solicitud de Permanencia Definitiva, otorgando un nuevo plazo para acompañar el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 1 de noviembre de 2017, el amparado don Junior James Joseph, ingresa al país por motivos laborales por el paso fronterizo del aeropuerto de Comodoro Arturo Merino Benítez. Posteriormente el 25 de septiembre de 2022 el amparado solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, pasando el 3 de mayo de 2024 a la etapa de pago por el rechazo, dando cuenta que no efectuó el pago de derechos. Luego el 9 de agosto del 2024 la solicitud pasó a etapa de resolución, y se constató que no acreditó sustento económico ni acompañó la documentación solicitada por el servicio previamente. Agrega que el 20 de agosto del 2024 la solicitud del amparado pasó a la etapa de revisión de abandono, en la cual se verificó que el amparado no realizó el pago de derechos que se requerían para aprobar la solicitud resolviendo así el rechazo con abandono. Agrega que el 29 de diciembre del 2024 la solicitud del amparado pasó a la etapa de resolución rechaza con aban
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Joseph, Junior James Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol 412-2025.- La Serena, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de don Junior James Joseph, empleado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Edua
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