INVERSIONES COYHAIQUE ALTO LIMITADA/NAMA SPA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 8-2025, Rol Ingreso Tribunal C-2690-2024, con fecha 26 de diciembre de 2024, el abogado Carlos Flores Olivares, en representación de la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, por la cual se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento deducida por Sociedad de Inversiones Coyhaique Alto Limitada, en contra de NAMA SpA, representada por don Manuel Alejandro Rojas Muñoz, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada a restituir la propiedad ubicada en calle Simpson N°901, ciudad de Coyhaique, libre de todo ocupante y con sus consumos domiciliarios al día, dentro de décimo día contado desde que la presente sentencia pueda cumplirse, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de ser necesario y, se condena a pagar a la demandante, las prestaciones que en lo resolutivo del fallo recurrido se consignan; fundándola en las causales contempladas en los n°4 y 5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil; solicitando se anule e invalide la sentencia recurrida y, una vez hecho, separadamente y sin nueva vista, dicte sentencia definitiva de reemplazo en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas. En el otrosí de la misma presentación interpone la demandada conjuntamente con el recurso de casación en la forma referido, recurso de apelación contra la sentencia definitiva indicada, solicitando que ésta sea revocada en todas sus partes, toda vez que es contraria a derecho y al mérito del presente proceso y en definitiva se rechace íntegramente la demanda, con costas. En subsidio, en el improbable caso que la sentencia sea confirmada, solicita que se revoque la condena en costas, por no cumplirse los requisitos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de marzo de 2025, se trajeron los autos en relación. Con fecha 12 de ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó como primera causal de casación en la forma, la contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, las consideraciones de hecho y de derecho. Fundamenta dicha causal en que únicamente en el considerando octavo el tribunal a quo razona en relación al daño moral otorgado y cómo éste se habría acreditado, de manera tal que existe una evidente infracción al deber y obligación del Juez en orden a expresar las consideraciones de hecho y de derecho para poder concluir que la prueba documental acompañada por su parte, esto es, el set de cartolas de la cuenta corriente de la demandada, al carecer de timbre o firma, no es idónea para probar que ha efectuado determinadas transferencias a la actora, sin motivar que las cartolas de transferencia no son idóneas para demostrar que el demandante las efectuó, solo por adolecer de timbres y firmas, documentos que por lo demás fueron obtenidos directamente de la sesión de cliente de la demandada. Añade que la mínima necesidad de fundamentación obliga al sentenciador a sostener y justificar de qué forma se hubiere dado cumplimiento a lo reprochado, toda vez que de un mínimo análisis de los mencionados documentos el juez hubiese advertido la efectividad de las transferencias efectuadas a la actora, omisión de fundamentación que vulnera el artículo 170 n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Formula como segunda causal de invalidación la contemplada en el numeral cuarto del mismo artículo y código, esto es, extra petita, puesto que la sentencia recurrida se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia, al excluir del análisis una prueba documental no objetada por la demandante, siendo ésta vital para acreditar el pago que alega. Indica que se trata de un vicio insalvable de la sentencia, puesto que el Juez de la instancia ha negado el análisis de la prueba documental referida, en circunstancias que la propia actora se refiere a ella, confrontándola, sin objetarla ni en el comparendo ni posteriormente. Aclara que, se advierte con meridiana claridad que: i) son las alegaciones y defensas de las partes expresadas en la etapa de discusión las que limitan el objeto de la litis que corresponden a los puntos que han sido sometidos a decisión del tribunal; ii) que la sentencia definitiva debe guardar estricta armonía y congruencia con el objeto de la litis; iii) luego, como en este caso la contraria, no objetó el documento y, más aún, hizo referencia al mismo en escritos posteriores. Añade que, en consecuencia, la decisión del tribunal a quo de no analizar el documento en cuestión, no se ajusta a derecho, es incongruente y no guarda armonía con lo requerido por la demandante, configurándose el v
Fallo
fallo recurrido se consignan; fundándola en las causales contempladas en los n°4 y 5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil; solicitando se anule e invalide la sentencia recurrida y, una vez hecho, separadamente y sin nueva vista, dicte sentencia definitiva de reemplazo en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas. En el otrosí de la misma presentación interpone la demandada conjuntamente con el recurso de casación en la forma referido, recurso de apelación contra la sentencia definitiva indicada, solicitando que ésta sea revocada en todas sus partes, toda vez que es contraria a derecho y al mérito del presente proceso y en definitiva se rechace íntegramente la demanda, con costas. En subsidio, en el improbable caso que la sentencia sea confirmada, solicita que se revoque la condena en costas, por no cumplirse los requisitos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de marzo de 2025, se trajeron los autos en relación. Con fecha 12 de junio de 2025, se procedió a la vista del recurso; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó como primera causal de casación en la forma, la contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, las co
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a quince de Julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos Rol Corte 8-2025, Rol Ingreso Tribunal C-2690-2024, con fecha 26 de diciembre de 2024, el abogado Carlos Flores Olivares, en representación de la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, por la cual se acoge la demanda de términ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica