TATCHE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 14-2025, compareció el abogado Nelson fuentes Tatche en representación de la Entidad Individual Educacional René Descartes E.I.E., y deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N°000051, de 9 de enero de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa presentada contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/2265, de 12 de diciembre de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 5% por un mes. El reclamante, en una confusa redacción, transcribe las resoluciones que cuestiona y afirma que su representada no infringió ninguna norma durante el proceso de expulsión del alumno “AAA”. Señala que el 17 de octubre de 2022, la Directora del Establecimiento Educacional Liceo René Descartes, activó el procedimiento de Aula Segura contemplado en el Reglamento Interno, debido a que el estudiante se alteró y ejerció violencia psicológica a compañeros y profesores, irrumpiendo en dependencias del liceo de forma violenta, abriendo puertas sin autorización de los docentes, sacando sillas de las salas y colocándolas en el medio del patio y en las rejas del liceo, golpeando ventanas y gritando a los compañeros que debían salir de la sala. Indica que se aplicó la medida cautelar de suspensión de clases con expulsión inmediata. Respecto a la imputación de no haber comunicado la medida al alumno, hace presente que sólo asistieron sus apoderados en la oportunidad en que se les notificó la cancelación de matrícula. En lo que concierne al plazo para apelar, afirma que éste fue informado verbalmente y por escrito, actuando de acuerdo a la ley. Solicita que esta Corte declare que la sanción aplicada no es procedente. A folio 10 informó el abogado Gonzalo Gac Soto, en representación de la Superintendencia de Educación, y refiere que la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación recibió, el 17 de noviembre de 2022, la comunicación proveniente de la reclamante
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo reseñado, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en representación de Entidad Individual Educacional René Descartes E.I.E., en contra de la Resolución Exenta PA N°000051, de 9 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/05, de 12 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, que aprobó el proceso administrativo ordenado instruir en contra del colegio. Segundo: Que a este respecto, el citado artículo 85 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.” Así las cosas, el recurso de reclamación tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Educación cuando éstas no se ajusten a la normativa legal vigente y, por lo tanto, la competencia de esta Corte tiene un ámbito restringido, relacionado únicamente con controlar si la decisión administrativa se ajusta a la normativa vigente, sin que sea pertinente efectuar un examen de mérito ni sustituir el criterio adoptado por la autoridad respectiva sectorial. Tercero: Que aclarado lo anterior, cabe efectuar las siguientes precisiones, de importancia para una adecuada decisión del asunto planteado: 1.-Que el cargo formulado a la reclamante consiste en aplicar la medida de cancelación de matrícula en contravención a la normativa educacional vigente, en lo que dice relación con 3 acápites distintos; 2.-Que, en un primer acápite, se sostiene por la Superintendencia de Educación que el colegio reclamante habría aplicado dos sanciones para un mismo hecho, consistentes en suspensión de clases y cancelación de matrícula. Sin embargo, de la atenta lectura de la formulación de cargos y de las resoluciones reclamadas, aparece con bastante claridad que la imputación dice relación más bien con un asunto semántico, reprochando no haber utilizado la expresión “medida cautelar” al momento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N°20.529, SE ACOGE la reclamación deducida, sin costas, y en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°2023/PA/05, de 12 de diciembre de 2023, y PA 000051, de 9 de enero de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. No firma el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, por encontrarse ausente, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Contencioso Administrativo-14-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 14-2025, compareció el abogado Nelson fuentes Tatche en representación de la Entidad Individual Educacional René Descartes E.I.E., y deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N°000051, de 9 de enero de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamac
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