3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ALVEAR Y ASOCIADOS CONSULTORES SPA/INMOBILIARIA GALLI MARRÉ LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que no consta en la causa que la parte ejecutada haya solicitado la aplicación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por tanto no es posible suponer que tanto la resolución que recibe la causa a prueba como la sentencia definitiva, deban ser notificadas por correo electrónico, existiendo un perjuicio para el apelante reparable solo con la declaración de nulidad, y lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 14, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad procesal, anulándose todo lo obrado desde la resolución que recibe la causa a prueba de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada a folio 10 del cuaderno principal, la cual deberá notificarse por cédula y continuarse la tramitación por tribunal no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-570-2024.

Fallo

por tanto no es posible suponer que tanto la resolución que recibe la causa a prueba como la sentencia definitiva, deban ser notificadas por correo electrónico, existiendo un perjuicio para el apelante reparable solo con la declaración de nulidad, y lo dispuesto en los artículos 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 14, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad procesal, anulándose todo lo obrado desde la resolución que recibe la causa a prueba de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada a folio 10 del cuaderno principal, la cual deberá notificarse por cédula y continuarse la tramitación por tribunal no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-570-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que no consta en la causa que la parte ejecutada haya solicitado la aplicación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por tanto no es posible suponer que tanto la resolución que recibe la causa a prueba como la sentencia definitiva, deban ser no

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