TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MARIA JESUS FUENTES BERGER C/ PABLO IVAN AROS URIBE

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece doña Ximena Triviños Lespai, Abogada, Defensora Penal Pública en causa RUC 2100546272-7, RIT 289-2024, en representación de don Pablo Iván Aros Uribe, viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral Penal de fecha 26 de mayo de 2025 que condenó a su representado como autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor de catorce años, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación al artículo 366 ter del Código Penal a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa interpone causal de nulidad, en contra de la sentencia ya individualizada, esta es la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) en relación con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia en un déficit en la motivación al infringir los principios de la lógica de la razón suficiente. Sostiene la defensa que el principio de razón suficiente bordea los límites entre la lógica y la epistemología. Ello implica analizar,

Fallo

por tanto, la suficiencia de cierto contenido probatorio para arribar a una determinada conclusión fáctica, a la luz del respectivo estándar probatorio del ámbito procesal que se trate. Como bien sabemos, en materia penal, el artículo 340 Código Procesal Penal impone un elevado estándar de convicción más allá de toda duda razonable, lo que supone una decisión política - legislativa tendiente a evitar, o reducir considerablemente, la existencia de falsos positivos, prefiriendo la existencia de absoluciones erradas, a la de condenas equívocas. Respecto de la aptitud de las declaraciones como prueba de cargo, en cuanto a su autonomía y suficiencia para fundamentar una resolución judicial, la doctrina señala que “hay parámetros a partir de los cuales cabe valorar su fuerza probatoria en cada caso. Se trata de parámetros dirigidos a evaluar la credibilidad del declarante y la fiabilidad de su declaración – verosimilitud, firmeza y corroboración – los cuales son “criterios generales orientativos que contribuyen a minimizar el error en la valoración de la prueba” (Jordi Ferrer, Manual de razonamiento probatorio, p.334) Un criterio importante que se destaca sobre el resto de los criterios a la hora de evaluar la fiabilidad del testimonio se trata de la necesidad de que se encuentre corroborado mediante datos externos de carácter objetivo. “La corroboración supone, pues, que ha de existir al menos algún otro indicio que apunte en la misma dirección que la declaración, tanto por lo q

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece doña Ximena Triviños Lespai, Abogada, Defensora Penal Pública en causa RUC 2100546272-7, RIT 289-2024, en representación de don Pablo Iván Aros Uribe, viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral Penal de fecha 26 de mayo de 2025 que condenó a su representado como autor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica