12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PAULA FRANCISCA ALONSO REYES Y DANIELA FRANCISCA CIFLUENTES CELIS.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal Además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de las imputadas, estimando esta Corte que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad del ilícito, pena probable, bien jurídico protegido y la diversidad y cantidad de la droga incautada, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva, sin que las alegaciones formuladas en estrado por la defensa de las imputadas referidas al eventual desconocimiento que éstas tendrían de la actividad ilícita, permitan variar lo que se ha decidido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de julio del año en curso, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de las imputadas Paula Francisca Alonso Reyes y Daniela Francisca Cifuentes Celis. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en alzada, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2300-2025 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de las imputadas Paula Francisca Alonso Reyes y Daniela Francisca Cifuentes Celis. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2300-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2300-2025 Penal. RIT: 1496-2025 RUC: 2500636552-6 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Cristian Calderon Bórquez. Caratulado: MP. C/ PAULA FRANCISCA ALONSO REYES y DANIELA FRANCISCA CIFLUENTES CELIS. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico Ilícito de drogas. Artículo 3° de la Ley 20.

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