ORELLANA ESTAY IGNACIO Y OTROS / SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que consta que por resolución de 24 de abril de 2025, el tribunal a quo tuvo por desistida a la demandante respecto de la acción deducida en contra de las demandadas Sociedad de Transportes Nazar Limitada y Nazar Supple Chain Limita, se desprende que la apelación deducida por éstas en contra de la resolución que rechazó la sustitución del procedimiento ha perdido oportunidad, lo que hace inconducente que esta Corte adopte alguna decisión respecto a lo solicitado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-2664-2024, por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, por haber perdido oportunidad. Devuélvase. Nº 2244-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con las Ministras señora Liliana Mera Muñoz y señora Celia Catalán Romero, en reemplazo del Ministro señor Danilo Quezada Rojas y del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, quienes fueron llamados a integrar la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones. San Miguel, 15 de julio de 2025. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Migue
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