PIZARRO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Marco Andrés Oñate Escobar y Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en el contexto de la causa RIT 109-2023/RUC 2310007561-K, la cual resolvió mantener al amparado en prisión preventiva. Los recurrentes alegan que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, tanto por coartar indebidamente su derecho a defensa al limitar el tiempo para la exposición de antecedentes nuevos durante la audiencia, como por dictar una resolución que carece del estándar mínimo de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Explican que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 10 de septiembre de 2024, imputado como autor de los delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego. Añaden que el proceso se ha caracterizado por diversos actos judiciales que ya han sido calificados como ilegales y arbitrarios por tribunales superiores, dando lugar a dos recursos de amparo previamente acogidos. En esa línea, destacan que la Corte Suprema acogió el Recurso Rol N° 8664-2025, dejando sin efecto la reformalización de la investigación; y que esta misma Corte acogió el Recurso Rol N° 137-2025, ordenando el traslado presencial del imputado para prestar declaración judicial. En cuanto al acto que motiva el presente recurso, señalan que en la audiencia del 24 de junio de 2025 se solicitó, entre otras peticiones, la revisión de la prisión preventiva. Durante la audiencia, la defensa expuso nuevos antecedentes objetivos y subjetivos que, a su juicio, permiten controvertir la participación del amparado en los hechos imputados, y justificaban la sustitución de la medida cautelar por otras de menor intensidad. Sin embargo, la recurrida limitó la exposició
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juez de Letras y Garantía de Curacautín, de fecha 24 de junio de 2025, en cuya virtud se desestimaron las alegaciones de la defensa y decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. TERCERO: Que, la mantención de la prisión preventiva fue dictada por el Juez A quo, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que malamente se puede sostener que haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. CUARTO: Que, en este contexto, cabe agregar, que la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Rubén Alejandro Cheuquepán Cheuquepán consta de fundamentos explicitados en misma resolución, en los cuales se justifica cada uno de los requisitos del artículo 140 letra a), b) y c) del Código Procesal Penal, en cuanto a las letras a) y b), se pondera sustancialmente que existen antecedentes suficientes sobre la existencia del hecho ilícito y de su participación, a lo menos, respecto del delito de incendio, por el cual el Ministerio Público requiere a su respecto una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo; lo anterior, por cuanto el delito de porte de arma de fuego fue materia de debate por un eventual sobreseimiento, el que fue apelado. Hace presente que los nuevos antecedentes alegados por la defensa, son materia de un debate de fondo, que se debe dar en el juicio oral respectivo; y en cuanto a la necesidad de cautela, considera que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, debido a la gravedad de los delitos, y a la pena de crimen que se ha peticionado en la acusación. En base a este análisis, el magistrado concluye que se cumplen todos los requisitos legales, manteniendo la prisión preventiva del amparado. QUINTO: Que, adicionalmente, se debe considerar que el recurso de amparo es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en que su uso debe atenerse a los supuestos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el deducido en estos antecedentes en favor de don Rubén Alejandro Cheuquepán Cheuquepán, en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Redacción a cargo de la ministra titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-263-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Marco Andrés Oñate Escobar y Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en el contexto de la causa RIT 109-2
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