TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

CARMEN GLORIA LOPEZ ROJAS C/ SANDRO ANTONIO INDELLICATI ALFARO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece David Enrique Concha Bravo, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Sandro Antonio Indellicati Alfaro, en causa RIT 30-2025, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha de 7 de abril de 2025, en la cual condenó a su representado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como como autor del delito consumado de violación y el delito de abuso sexual reiterado. Pide, se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 7 de abril de 2025, como la nulidad del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado en contra del requerido. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 10 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 374, en relación con el art. 342 conforme al art. 297 del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Explica que el fundamento del recurso relativo a la causal ya señalada, versa principalmente en que, de los antecedentes expuestos en juicio y sus respectivas conclusiones, no se realizó una valoración que permita establecer la participación del acusado, en los hechos que se discutieron y que posteriormente se acreditaron, que haya estado enmarcada dentro de los parámetros del sistema de la sana critica, especialmente respecto a los principios de la lógica y más en concreto de la razón suficiente y el principio de comprobación. Estima que debe centrarse la discusión, no en los hechos si no que en cómo se estableció lógicamente que Sandro, habría realizado los actos propios de los delitos por los cuales se le condenó; y expresa que el desarrollo de la fundamentación de los motivos del tribunal para dicha condena, contenido en los Considerandos: 8° respecto a los hechos acreditados; 9°, respecto a su valoración; Considerando 10° respecto a la calificación jurídica los hechos acreditados; y 11° respecto a su participación, no existen a juicio de la defensa elementos que den cuenta de la comprobación necesaria de las informaciones recopiladas en el juicio que permitieron sostener la existencia de los delitos, ni en el caso del abuso sexual reiterado, ni en la eventual violación única por la que se le condena al imputado. Considera que habría una infracción en la aplicación del estándar probatorio, toda vez que no se siguieron o a lo menos se expresaron los modos en que los relatos incorporados, tanto por la víctima, como por los testigos, respecto de aquellos familiares como aquellos profesionales relacionados con el abordaje de los hechos, podrían entre ellos comprobarse recíprocamente puesto que todos dan cuenta de eventos diversos, que no guardan la suficiente determinación para poder confrontar los relatos y establecer un hilo de hechos que con la requerida veracidad que los principios de la lógica como pilar de la valoración conforme a la sana crítica que requiere, para establecer la existencia de una razón suficiente para dar por realizado el hecho necesariamente se requiere que un elemento probatorio sea lo suficientemente concreto por sí mismo, que en estos casos, por especial naturaleza privada del hecho, se pueda análisis como un relato establecido y consistente en el tiempo, con la debida claridad que pueda desprenderse de, en este caso, los testigos analizados y como puede en función de aquellos sostener su credibilidad; o en su

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece David Enrique Concha Bravo, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Sandro Antonio Indellicati Alfaro, en causa RIT 30-2025, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, con fecha de 7 de abril de 2025, en la cual co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica