C/ MANUEL ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 41-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil veinticinco, que condena, entre otros, al acusado SERGIO REJANO SAAVEDRA como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, se le sustituye la pena corporal por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio por el tiempo de la condena, sirviéndole de abono un día que registra en su favor, para el caso que la mencionada pena sustitutiva sea intensificada o revocada. En contra del referido
Fallo
fallo se alza de nulidad el defensor penal púbico don Claudio Peñaloza Hernández, en representación del acusado Rajano Saavedra, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, señalando que el raciocinio expuesto por el tribunal en el considerando undécimo no se ajusta al establecido en el marco legal, transgrediendo las máximas de la experiencia y la lógica con que se ha debido construir el fallo, toda vez que se utiliza una forma general de razonamiento para analizar la prueba producida en la causa, lo cual a todas luces resulta insuficiente, sea para atribuirle mérito o bien restárselo. Al hacerlo se infringe claramente el principio de no contradicción. Agrega que del mérito de la prueba queda de manifiesto que la supuesta coordinación para delinquir entre su representado Sergio y Carlos no existió, pues, el funcionario de la PDI no apreció conversaciones entre ellos, de manera que lo dicho por éste se contradice con la respuesta que da al defensor. Señala que el tribunal da razones totalmente indiciarias y subjetivas para acreditar la participación de su representado y atenta contra las máximas de la experiencia, pues entonces siempre seremos responsable de lo que hagan nuestros conocidos, solo por este hecho, y por encontramos en ese momento con ellos. Su representado iba en la parte trasera del vehículo, lo que corrobora lo afirmado tanto por él, como por el acusado Manuel Figueroa,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 41-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil veinticinco, que condena, entre otros, al acusado SERGIO REJANO SAAVEDRA como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica