SIN INFORMACION

MARIE PETIT FRERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de MARIE ANGELIE PETIT FRERE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.666.341-2, con domicilio en pasaje Ocho N°1260, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado el derecho de la amparada a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Expone que la amparada, reside en Chile desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. Obtuvo su residencia temporaria, y con fecha 27 de diciembre de 2024 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N° 69603811. Destaca que, a pesar del tiempo transcurrido, más de 6 meses desde la solicitud de visa definitiva, y aún después de realizar la solicitud de certificado de “Ampliación de Visa Definitiva” con fecha 8 de julio de 2025 por parte de la amparada en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se ha denegado el otorgamiento del certificado de visa definitiva en trámite, señalando la página que “su ampliación de visa definitiva en trámite no se encuentra disponible. Expresa que el Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, el trabajo,

Fundamentos

motivos que preceden y, en especial al documento acompañado a estos autos el día 12 de julio del presente, se constata que, a esta fecha, se le otorgó a la amparada una ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, a contar del 11 de julio de 2025. Quinto: Que, en consecuencia, al haberse otorgado el certificado de residencia definitiva en trámite por parte de la autoridad migratoria, no corresponde que esta Corte adopte alguna medida sobre el particular, puesto que ya fue resuelto por el Servicio lo solicitado por la actora, en su oportunidad y en el recurso de autos, debiendo rechazarse la acción constitucional impetrada por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Carvallo Contreras en favor de MARIE ANGELIE PETIT FRERE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-550-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de MARIE ANGELIE PET

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