TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP/ CANDIA VIDAURRE LUIS ALEJANDRO Y OTRO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT 48-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco, se condenó a “Cristian Eduardo Mejías Arévalo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por el ilícito cometido el día 16 de febrero de 2024, en la comuna de Los Vilos.” Asimismo, el fallo indicado decidió condenar a “Luis Alejandro Candia Vidaurre, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de ochenta Unidades Tributarias Mensuales, por el ilícito cometido el 16 de febrero de 2024, en la comuna de Los Vilos.” Respecto de ambos se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, la determinación de huella genética, el comiso de las especies y se les eximió del pago de las costas. En contra del referido fallo la defensa de ambos sentenciados dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal única del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo que dispone el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible se fijó fecha de audiencia, la que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se anticipó, el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, específicamente por la omisión de requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Se invoca la infracción de las reglas de ponderación del artículo 297, alegando la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y la incorrecta valoración de la prueba. En efecto, quien recurre sostiene que la sentencia vulnera el deber de fundamentación emanado del artículo 36 del Código Procesal Penal, en relación con la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, petición que el tribunal desestimó, basándose en argumentos que la defensa considera producto de un “errado ejercicio racional al valorar la prueba”. Luego, menciona los 4 argumentos indicados por el tribunal pata tal rechazo y refuta uno a uno, señalando razones en contra de las afirmaciones del tribunal, como que la flagrancia no se relaciona con la atenuante señalada, que la colaboración sustancial puede materializarse en cualquier oportunidad del proceso, que se impuso exigencias similares al artículo 22 de la Ley 20.000, siendo diversas instituciones y, finalmente, que las declaraciones de ambos imputados permitieron establecer la dinámica completa de los hechos, incluyendo detalles específicos sobre el contacto inicial, la entrega del vehículo en Santiago, el traslado hacia el norte, la recepción de la droga cerca de Antofagasta y el posterior retorno hacia Santiago. Indica que las declaraciones de ambos imputados proporcionaron información detallada sobre la operación delictiva, concluyendo que ellas reúnen los requisitos suficientes para ser considerada como concurrente la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y,

Fallo

fallo indicado decidió condenar a “Luis Alejandro Candia Vidaurre, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de ochenta Unidades Tributarias Mensuales, por el ilícito cometido el 16 de febrero de 2024, en la comuna de Los Vilos.” Respecto de ambos se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, la determinación de huella genética, el comiso de las especies y se les eximió del pago de las costas. En contra del referido fallo la defensa de ambos sentenciados dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal única del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo que dispone el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible se fijó fecha de audiencia, la que se verificó el día ocho de julio de este año, momento en que fueron escuchados lo intervinientes y, acto seguido, la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se anticipó, el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e)

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C/ Candia Vidaurre, Luis Alejandro y otro Tráfico ilícito de drogas Rol N° 461-2025.- (48-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT 48-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco, se condenó a “Cristian Eduardo Mejías Arévalo, por su responsabil

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