EN FAVOR DE PEDRO PALOMERA BAEZA CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Luis Palomera Baeza y, en contra del fallo dictado por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 532-2025, con fecha 29 de mayo de 2025, integrada por los ministros señor Carillo, señora Ponce y el abogado integrante señor Medina, en cuanto decidieron revocar, en lo apelado, la sentencia dictada en causa RIT 140-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó y, en su lugar, resolvieron que la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al sentenciado, quedara en suspenso por el término de un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado y que se contará desde que dé inicio efectivo a ésta. Refiere que el 10 de febrero de 2025, el amparado fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. La sentencia dispuso la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, señalando expresamente, para dichos efectos, en el numeral II de la parte resolutiva: “No obstante, tanto para el cómputo de esta pena sustitutiva si le fuera revocada, se deja constancia que deberá abonársele al condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en forma cautelar por esta causa, lo que según el cálculo efectuado corresponde a 25 días de abono a la fecha de esta sentencia, más los que corresponda sumar por el tiempo que permanezca cumpliendo la actual medida de arresto parcial que le afecta, toda vez que los 365 días restantes fueron computados al año que establece el artículo 196 ter de la Ley 18.290”. En contra de aquello apeló la parte querellante y, en dicho contexto, mediante la resolución apelada, se revocó el fallo estableciéndose: “en su lugar, se resuelve que la pena sustitutiva
Fundamentos
fundamentos de su decisión están contenidos en la resolución impugnada, sin tener nada más que agregar al respecto. Sin perjuicio de ello hacen presente que ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar las resoluciones de otras, sin que ello implique una violación al artículo 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, indican que la resolución fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y se encuentra debidamente fundada, habiendo sido dictada al alero de una audiencia de apelación de una sentencia definitiva, lo que cubre de legalidad lo actuado. A folio 9, se solicitó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca la remisión del registro de audio de la audiencia de 29 de mayo del año en curso, realizada en causa Rol 532-2025. A folio 11, la referida Corte de Apelaciones informó que no mantiene un registro de audio en ese tipo de audiencias. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurre en contra de la resolución dictada el 29 de mayo de 2025, en causa Rol 532-2025 Penal, por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que acogiendo un recurso de apelación -que el recurrente de amparo considera inadmisible-, revocó la sentencia dictada en contra del amparado en aquella parte que para efectos de lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, abonó el tiempo sujeto a medida cautelar. 3.- Que, al informar los recurridos sostienen que los fundamentos de su decisión están consignados íntegramente en la resolución impugnada. Añaden que ninguna Corte de Apelaciones puede revisar resoluciones de otra sin vulnerar el artículo 7 de la Constitución. Finalmente, afirman que la resolución fue dictada dentro de sus atribuciones, debidamente fundada y en el marco de una audiencia de apelación, lo que respalda su legalidad. 4.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el recurso de amparo si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal de una persona, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial dictada en el marco de un procedimiento legalmente tramitado. 5.- Que, en cuanto a lo señalado por los recurridos que una Corte no puede revisar la legalidad de las resoluciones de otra Corte, lo ciert
Fallo
fallo dictado por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 532-2025, con fecha 29 de mayo de 2025, integrada por los ministros señor Carillo, señora Ponce y el abogado integrante señor Medina, en cuanto decidieron revocar, en lo apelado, la sentencia dictada en causa RIT 140-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó y, en su lugar, resolvieron que la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al sentenciado, quedara en suspenso por el término de un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado y que se contará desde que dé inicio efectivo a ésta. Refiere que el 10 de febrero de 2025, el amparado fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. La sentencia dispuso la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, señalando expresamente, para dichos efectos, en el numeral II de la parte resolutiva: “No obstante, tanto para el cómputo de esta pena sustitutiva si le fuera revocada, se deja constancia que deberá abonársele al condenado el tiempo que permaneció privado de libertad en forma cautelar por esta causa, lo que según el cálculo efectuado corresponde a 25 días de abono a la fecha de esta sentencia, más los que corresponda sumar por el tiempo que permanezca cumpliendo la actual medida de arresto parcial
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pedro Luis Palomera Baeza y, en contra del fallo dictado por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 532-2025, con fecha 29 de mayo de 2025, integrada por l
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