TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ PONCE PASTEN PITER MAURICIO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2401221278-6, Rol Interno N°62-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 389-2025, por sentencia definitiva de veinticinco de abril dos mil veinticinco, el señalado tribunal condenó a PITER MAURICIO PONCE PASTÉN y a KATALINA ELENA ROJAS GODOY a sufrir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un delito consumado de robo con violencia, hecho ocurrido en la comuna de Vicuña el día diez de octubre de dos mil veinticuatro y que afectó a Diego Rodríguez Rivera y Sebastián Salazar Ramírez. En contra del referido fallo el abogado defensor privado, don Manuel Ignacio Gómez Astorga, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El día veinticinco de junio del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa el abogado Manuel Gómez Astorga y el representante del Ministerio Público, abogado Juan Pablo González Araya, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”, es decir, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, al haberse dictado la sentencia en contradicción con los principios de la lógica. Refiere que la sana crítica es la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriba y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlos. Y agrega que ello requiere la concurrencia de la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya, lo que acarreará el efecto de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia racional de las pruebas exteriorizadas como explicación racional sobre por qué aquí se concluyó y decidió de esa manera (y no de otra), explicación que debe ser comprensible y compartible por cualquier persona, también mediante el uso de su razón. Sostiene que con arreglo a estos criterios, la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación, comprendiéndose en este vicio la ausencia total de fundamentos (

Fallo

fallo el abogado defensor privado, don Manuel Ignacio Gómez Astorga, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El día veinticinco de junio del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa el abogado Manuel Gómez Astorga y el representante del Ministerio Público, abogado Juan Pablo González Araya, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”, es decir, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, al haberse dictad

Texto Completo (Preview)

C/Ponce Pasten, Piter Mauricio Robo con violencia Rol N° 389-2025.- (62-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2401221278-6, Rol Interno N°62-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 389-2025, por sentencia definitiva de veinticinco de abril dos mil veinticin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica