SIN INFORMACION

JESÚS MEDINA MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de julio de 2025, a folio 1, comparece Ricardo Maceira Lepe, abogado, cédula de identidad N°15.999.435-K, domiciliado en Calle Iquique número 1556, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Jesús Eduardo Medina Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana 21.021.845, domiciliado para estos efectos en 15 norte número 2090, comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de iden0dad N°12.627.882- 9, a causa de oficio ordinario N°71827653, ya que la expulsión del país constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en el país. Refiere que, Jesús Medina emigró de Venezuela el 19 de abril de 2019 debido a la crisis humanitaria que afectaba gravemente a su familia. Luego de un largo periplo por Colombia, Ecuador y Perú, llegó a Chile ingresando de forma irregular por razones de necesidad y búsqueda de mejores oportunidades. Inicialmente, trabajó en Talca como ayudante de ferias, aprendiendo un oficio y logrando estabilizarse. Con el apoyo de su primer empleador, logró reunir los recursos para traer a su esposa Estefanía Pinto y a sus tres hijos, quienes llegaron desde Colombia tras un viaje complejo. Una vez reunificada la familia en Chile, lograron integrarse social y laboralmente. Sus hijos fueron escolarizados, y el 9 de julio de 2021 nació su hija menor, María Jesús Medina Pinto, quien es chilena. Posteriormente, Jesús Medina continuó trabajando en las ferias, consolidando vínculos laborales y comunitarios. Actualmente, él y su esposa cuen

Fundamentos

fundamentos legales, se invocó el artículo 21 de la Constitución, que permite recurrir de amparo frente a medidas que vulneren la libertad personal, destacando la afectación de los principios de proporcionalidad y debido proceso. Se argumentó que la expulsión es una medida extrema que debe ponderar el arraigo social, laboral y familiar del afectado, evitando sanciones desmedidas frente a la falta cometida. Asimismo, se cuestionó que el procedimiento no garantizó efectivamente el derecho de defensa, ya que no existieron mecanismos idóneos para presentar pruebas y alegaciones. Se citó la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, que establece la obligación de respetar los derechos humanos de los migrantes y aplicar sanciones con apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. También se invocó el artículo 22.8 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe expulsar a un extranjero a un país donde su vida o libertad personal puedan estar en riesgo. Asimismo, se hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema, como el

Fallo

fallo Rol N° 146.830-2023, donde se dejó sin efecto una expulsión por falta de fundamentación suficiente, ausencia de antecedentes penales y existencia de arraigo social y laboral en Chile. Finaliza, solicitando que se acoja a tramitación el presente recurso de amparo y restablecer el imperio del derecho y disponer la suspensión del acto arbitrario e ilegal como lo es la medida de expulsión del país, y dejarla sin efecto, en orden a la prueba acompañada que da cuenta del arraigo familiar, laboral y social de Jesús Medina. SEGUNDO: Que el 14 de julio de 2025, a folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada en calle 2 Norte N°660, comuna y ciudad de Talca, quien viene en evacuar el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente, especialmente debido a que no se ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión u otras que puedan afectar las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por el recurrente. De ese modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Ade

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de julio de 2025, a folio 1, comparece Ricardo Maceira Lepe, abogado, cédula de identidad N°15.999.435-K, domiciliado en Calle Iquique número 1556, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Jesús Eduardo Medina Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana 21.021.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica