M.P C/ ANGEL FRANCISCO RUBEN ROSAS TRIVINO
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de 6 de julio de 2025, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia, por considerarse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 852-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de julio de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, quince de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar se ordenen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a), c), d) y h), esto es, arresto domiciliario parcial, entre las 20:00 pm y las 06:00 am del día siguiente, firma semanal en la unidad policial más cercana a su domicilio, prohibición de salir del país y prohibición de posesión y tenencia de armas de fuego, A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de 6 de julio de 2025, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia, por considerarse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 852-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de julio de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, quince de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500923769-3, RIT 2593-2025, ROL CORTE N° PENAL- 852-2025. Siendo las 09.06 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Presidente señor Sa
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