TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ GARCIA TUMBACO JOSÉ ALFREDO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T 34-2025, RUC Nº2400025465-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por decisión de cinco de mayo de dos mil veinticinco, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por las juezas Marjorie Montero Ardiles, quien presidió la audiencia, Ana Marcela Alfaro Cortés y Jimena Soledad Pérez, resolvió condenar a José Alfredo García Tumbaco como autor de un delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como también a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, disponiendo que dicha pena corporal deberá cumplirla de manera real y efectiva al no reunirse los requisitos contemplados en la ley N°18.216, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 7 de enero de 2024 a la fecha del fallo de la instancias, esto es 485 días (cuatrocientos ochenta y cinco), eximiéndolo del pago de las costas. Que, en contra del laudo referido, la defensa del condenado José Alfredo García Tumbaco, representada por el abogado defensor penal público Carlos Cerda Aguirre, se alzó ante esta I. Corte, interponiendo, en contra del referido fallo, conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa, como se dijo, se alzó en contra del laudo referido alegando como única causal de su arbitrio anulatorio el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, del texto de libelo que contiene el arbitrio alegado se constata que la defensa construye la causal de nulidad esgrimida sosteniendo que el juzgador ha condenado al encartado, i) sin efectuar una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, en razón de omitir, en su análisis, el principio de razón suficiente, infringiendo con ello la lógica y las máximas de la experiencia, no valorando los medios de prueba presentados por la defensa y ii) sin efectuar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados en virtud de los medios de prueba valorados. TERCERO: Que, en cuanto a su primer reproche, que dice relación con la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba rendidos, reproduce la declaración de la víctima mediante su entrevista video grabada; Dato de atención de urgencia N°1359; Pericia sexológica N°04-LSC-SEX-001-24 y declaración de Zaida Villarroel Ávalos, sosteniendo que con sólo ellos se formó convicción en cuanto a la perpetración del delito como la participación que en él le cupo al condenado sin siquiera considerar las demás pruebas aportadas en la causa, estimando que por tal razón la sentencia ha carecido de toda imparcialidad, al no haber ponderado la prueba aportada por la defensa. En cuanto al segundo reproche reproduce pasajes de las declaraciones contenidas en la pericia del perito criminalístico así como la declaración del imputado estimándolas suficientes para sostener que no le cabe responsabilidad alguna en los hechos endilgados por el persecutor señalando que debió haber sido absuelto de los hechos de la acusación. Que, expuesto así los antecedentes pasa a señalar la vulneración de los principios de la lógica en la faceta de razón suficiente y las máximas de la experiencia, fundando aquello en que se desestimó completamente el testimonio del perito de defensa y del imputado, cuando ese mismo perito era anteriormente un funcionario de la Policía de investigaciones y un testigo absolutamente creíble, conteste en general sobre la dinámica de los hechos y, por otro lado, sin hacerse cargo de la tesis planteada por la defensa, en cuanto a la hipótesis de las razones de la víctima para mentir, de una colusión o manipulación, como lo había planteado el imputado y el perito. Agrega que se desestima el testimonio del perito por ser crítico y duro con la convicción a la que había llegado el tribunal antes de oírle, dar por probado los hechos con el mero testimonio de la víctima y su madre, toda vez que la pericia sexológica, nada dice en razón de una vinculación inequí

Fallo

fallo de la instancias, esto es 485 días (cuatrocientos ochenta y cinco), eximiéndolo del pago de las costas. Que, en contra del laudo referido, la defensa del condenado José Alfredo García Tumbaco, representada por el abogado defensor penal público Carlos Cerda Aguirre, se alzó ante esta I. Corte, interponiendo, en contra del referido fallo, conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, según el cual “El juicio oral y la sentencia, o partes de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)”; el que prescribe: “la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”; lo anterior en relación con lo dispuesto al artículo 297 del mismo cuerpo legal, el cual indica que "los tribunales apreciarán la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La

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MP/García Tumbaco, José Alfredo Violación a menor de catorce años Rol N°443-2025 (R.I.T N°34-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T 34-2025, RUC Nº2400025465-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por decisión de cinco de mayo de dos mil veinticinco, la Tercera Sala del

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