CONCHA/CAVIGLIA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la presente causa elevada en apelación versa sobre una demanda interpuesta por doña Elizabeth Concha Ávila en contra de Salcobrand S.A., en que se ejercen diversas acciones laborales, entre ellas una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado. Segundo: Que la parte demandada opuso excepción de caducidad respecto de las acciones de tutela y despido, la que fue acogida en audiencia preparatoria mediante resolución de 23 de abril de 2025, en razón que la separación efectiva de la trabajadora se produjo el 17 de diciembre de 2024 y que la demanda fue interpuesta solo el 2 de marzo de 2025, es decir, fuera del plazo de 60 días hábiles previsto en los artículos 168 y 486 del Código del Trabajo. Tercero: Que la controversia en esta etapa procesal consiste en determinar si la acción deducida debe entenderse sujeta al plazo de caducidad de 60 días hábiles o si corresponde aplicar el plazo de prescripción general de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, en atención a la naturaleza de las acciones interpuestas. Cuarto: Que al efecto, la Excma Corte Suprema, ha establecido (Rol 11.519-2025) un criterio claro y vinculante en esta materia, señalando que: “1. Si la demanda contiene una pretensión de declaración de existencia de relación laboral, ya sea de manera principal o como presupuesto de otras acciones, debe aplicarse el plazo de prescripción general del artículo 510 del Código del Trabajo, esto es, dos años (...). Si, en cambio, la demanda no contiene solicitud de declaración de relación laboral y solo se dirige a impugnar el despido u obtener prestaciones derivadas de una relación ya reconocida, entonces sí resultan aplicables los plazos de caducidad del artículo 168 (...).” Quinto: Que, del examen de la demanda no consta que la parte demandante haya solicitado la declaración de existencia de una relación laboral. Por el contrario, todas las
Fundamentos
considerando el cómputo más favorable para la parte demandante, el plazo vencía antes del 2 de marzo de 2025, por lo que la demanda fue presentada de forma extemporánea. En consecuencia, no habiéndose deducido pretensión alguna relacionada con la existencia del vínculo laboral, la sentencia apelada se encuentra debidamente fundada y conforme a derecho, por lo cual deberá ser necesariamente confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículos 168, 486 y 510 del Código del Trabajo, y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Familia con Competencia Laboral de Victoria en cuanto acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada y declaró caducadas las acciones deducidas por doña Elizabeth Concha Ávila en contra de Salcobrand S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. N°Laboral - Cobranza-258-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la presente causa elevada en apelación versa sobre una demanda interpuesta por doña Elizabeth Concha Ávila en contra de Salcobrand S.A., en que se ejercen diversas acciones laborales, entre ellas una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y, en subsidi
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