SIN INFORMACION

FRANCISCO RIVERA LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 394-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Vania Villarroel Pacheco, abogada, defensora penal pública, por su representado Francisco Rivera López, en causa RUC 2401261236-9, RIT 1.413-2024 del Juzgado de Garantía de Arauco, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución de 03 de julio de 2025 dictada por la jueza subrogante de dicho tribunal, Paulina Wunderlich Escalona, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, permitió la “reformalización” de su defendido. Expuso, en síntesis, que el 13 de febrero de 2025, se llevó a cabo audiencia de formalización de su representado, en los siguientes términos: “En Arauco, en calle Esmeralda con dirección Oriente, Carabineros fiscaliza a vehículo marca Kia, modelo Cerato Ex 1.6, color plateado, año 2018, PPU JYPS-80, al preguntar a CENCO si mantenía algún encargo vigente obtienen como respuesta que tiene encargo vigente por instrucción judicial, por esto se procede con la detención del imputado. Posterior a una revisión más minuciosa del vehículo, Carabineros estimó que el número de chasis fue adulterado, pues tenía adosada con pegote una placa de metal y bajo esta se encontraba el número de chasis original del vehículo KNAFX411AF5295869, y que, a raíz de la consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación de Vehículos Motorizados y Sistema Unificado de Encargo de Vehículos se pudo establecer que la PPU JYPS-80 corresponde a vehículo de mismas características pero con número de chasis…” (sic). Dice que el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos de receptación; manejo con placa patente única (PPU) falsa o correspondiente a otro móvil; y manejo con chasis adulterado, ilícitos penales previstos y sancionados en el artículo 192 de la Ley N°18.290. Agrega que con la misma fecha se decretaron medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal en contra de su repres

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que, para resolver la controversia planteada en esta acción constitucional, resulta necesario recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, el 13 de febrero de 2025, el amparado fue formalizado como autor de los delitos de receptación; manejo con placa patente única (PPU) falsa o correspondiente a otro móvil; y manejo con chasis adulterado, ilícitos penales previstos y sancionados en el artículo 192 de la Ley N°18.290. Posteriormente, el 03 de julio de 2025, el amparado fue reformalizado, añadiéndose a la imputación primigenia, el delito de conducir a sabiendas con documentos falsos, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo del mismo texto legal, en grado de desarrollo de consumado; 3°) Que, en consecuencia, el 03 de julio último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del actor, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas que configura un ilícito penal diverso a los reseñados en aquella, apartándose de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la formalización original; 4°) Que, en estas condiciones, la reformalización de cargos debe respetar los elementos centrales de los que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al amparado a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria, exponiéndolo, en caso de ser condenado, a que se le imponga una pena mayor. En este sentido ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, entre otros, en los recursos de amparo roles 47.931-2024, 57.799-2024, 59.637-2024, 14.736-2025 y 16.684-2024 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En este último, se indicó: “2 .- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio P

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Francisco Rivera López y, en consecuencia, deja sin efecto la reformalización realizada el tres de julio de dos mil veinticinco, en los autos RUC 2401261236-9, RIT 1.413-2024 del Juzgado de Garantía de Arauco. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por rechazar la acción de amparo deducida en estos antecedentes, ello a virtud de los siguientes fundamentos: Primero Que, es claro que el imputado de la especie fue detenido por personal policial a bordo de un vehículo cuya sigla alfanumérica grabada en el chasis del vehículo motorizado que conducía en la ocasión, aparecía modificada, por lo cual, y junto a otros antecedentes fue detenido, en la misma ocasión el detenido mantenía documentación del móvil que a simple vista no pudo ser detectada como falsa, cuestión que sólo ha podido determinarse a propósito de la investigación llevada a cabo. Segundo: Que, los antecedentes de hecho recién narrados importan que la reformalización llevada adelante por el ministerio público dice relación con exactamente el núcleo central de los hechos por los cuales fue detenido el imputado, no alejándose ni espacial ni temporalmente de ellos, al ser ahora reformalizado por Conducir a sabiendas con placa pate

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 394-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Vania Villarroel Pacheco, abogada, defensora penal pública, por su representado Francisco Rivera López, en causa RUC 2401261236-9, RIT 1.413-2024 del Juzgado de Garantía de Arauco, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de su representado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica