A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
P-520-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero de 2023 comparecen ante este Tribunal don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, en calidad de mandatarios judiciales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, piso N°3, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva previsional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, del giro de su denominación, representada legalmente por don RENE RODRIGO GONZALEZ TORRES, domiciliada en calle Arlegui 615, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.789.397 (cinco millón setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y siete pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el integro de lo adeudado, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 23 de mayo de 2023 comparece don PABLO AGUIRRE GALLARDO, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, con domicilio en calle Arlegui N615, Viña del Mar, quien opone la siguiente excepción: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17322: indica, en lo pertinente, que el título ejecutivo que funda la demanda lo constituye la resolución número 2467383, de la Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Habitat, indica que la resolución antes mencionada se contempla el cobro de las cotizaciones de cesantía impagas de doña Carmen Dolores Pérez Núñez, Rut N°8.106.301-k, por los periodos 335 Código: FPEEXHDGKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de mayo de 2011 a marzo de 2020, a razón de una remuneración que en cada
Fundamentos
considerando sumas superiores a esa remuneración, todos estos elementos hacen que la resolución número 2467383 adolezca de errores de hecho que indicen sustancialmente en los montos a cobrar, que importan un exceso de cobro a lo efectivamente pagado al actor por concepto de remuneración. Agrega que por disposición expresa de la Ley N°21.133, que “MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL” que introdujo modificaciones a diversas disposiciones del Decreto Ley 3.500, corresponde a los independientes con rentas anuales, como las que percibió el actor, cotizar en forma obligatoria sus prestaciones de seguridad social, por lo anterior, aún en el evento de existir obligación de pago de dichas cotizaciones, no corresponde que la misma se extienda a los periodos en que se estableció la obligatoriedad de dicha cotización, ni tampoco que se paguen cotizaciones por una base distinta a lo efectivamente percibido por la prestadora mes a mes en virtud de sus diversos contratos. Así, la resolución número 2467383 carece de mérito ejecutivo al apartarse de lo resuelto en la sentencia definitiva de la causa RIT O-399-2020, pues contempla cobros en base a sumas diversas de las remuneraciones pagadas y no aquella efectivamente percibida en cada mes. Solicita tener por opuesta excepción a la demanda ejecutiva, acogerla a tramitación y dar lugar a la misma, no dando curso a la demanda de autos, por carecer de un título ejecutivo oponible a su mandante, con costas. Que con fecha 24 de julio de 2023 se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba. 337 Código: FPEEXHDGKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 8 de septiembre de 2023 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la parte demandada se defendió oponiendo la siguiente excepción: Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5° Número 2 de la Ley N° 17322, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante, respecto de la excepción opuesta; se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas de la trabajadora señalada en la resolución que sirve de base a la ejecución, esto es, doña CARMEN DOLORES PEREZ NUÑEZ, RUN N°8.106.301-K, pormenores y circunstancias. TERCERO: Que, el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, corresponde a la Resolución N°2467383, de fecha 6 de enero de 202
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, opuesta con fecha 23 de mayo del año 2023 por don PABLO AGUIRRE GALLARDO, Abogado, en representación de la Ilustre 340 Código: FPEEXHDGKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Viña del Mar, conforme a lo razonado y establecido en los considerandos precedentes, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con sus respectivos intereses y reajustes. II. Practíquese la reliquidación del crédito, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que por haberse ordenado seguir adelante con la ejecución, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese con esta fecha vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada, ambos a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: P-520-2023 RUC: 23- 3-0017078-1 Dictada por don Julio Andrés Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés, se dejó constancia en el estado diario del hecho de haberse dictado la presente sentencia. 341 Código: FPEEXHDGKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-11T09:42:31-0300
Texto Completo (Preview)
“A.F.P. HABITAT S.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT : P-520-2023 REGISTRO N°51 Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de enero de 2023 comparecen ante este Tribunal don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, en calidad de mandatarios judiciales de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
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