ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ricardo Parra Hernández, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 190 en el expediente digital, atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-404-2025.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ricardo Parra Hernández, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 190 en el expediente digital, atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-404-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: no ha lugar por extemporáneo. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ricardo Parra Hernández, en contra de la reso
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