JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

OLAVE/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en Procedimiento de aplicación general, caratulados “OLAVE con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, causa RIT O-558-2024, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimiento de aplicación general, el 20 de diciembre de 2024, la cual acogió la demanda interpuesta por doña YESENIA OLAVE MORA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco. I. ERRORES DE DERECHO Y SU TRASGRESIÓN CAUSAL DE NULIDAD, ARTÍCULO 478 B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según el artículo 184 del Código del Trabajo de Chile, el empleador está obligado a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, implementando todos los medios razonables para prevenir riesgos profesionales. Sin embargo, la mera existencia de una enfermedad profesional no establece automáticamente la responsabilidad del empleador por daño moral, a menos que se demuestre que hubo negligencia o falta de medidas preventivas adecuadas de su parte. Además, la ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece un sistema de determinación de responsabilidades y cobertura, que requiere un análisis específico del caso para determinar la existencia de culpa o negligencia por parte del empleador. El Error de Interpretación por parte del Tribunal, consiste en que en el presente caso, el tribunal no distinguió entre la existencia de una enfermedad profesional y la atribución de responsabilidad por el daño moral derivado de esta. La enfermedad profesional fue correctamente identificada y declarada, pero el tribunal omitió realizar un análisis detallado sobre cómo las acciones específicas o la falta de acción por parte de la Municipalidad de Temuco condujeron directamente al daño moral recla

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Cristhian Hormazábal Wagner, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Temuco, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha 20 de diciembre de 2024, en autos RIT O-558-2024, caratulados “Olave con Ilustre Municipalidad de Temuco”, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que —a su juicio— influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que el recurso se funda en que el tribunal habría incurrido en una errónea valoración de la prueba, omitiendo ponderar antecedentes que demostrarían el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la Municipalidad, lo que, según el recurrente, habría derivado en atribuirle indebidamente responsabilidad por el daño moral reclamado. TERCERO: Que de los antecedentes del proceso aparece acreditado que la demandante, Yesenia Olave Mora, mantiene una relación laboral vigente como técnico en enfermería, que existe una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que califica su afección como enfermedad profesional, derivada de un ambiente de trabajo caracterizado por un liderazgo disfuncional y actos hostiles ejercidos por su jefatura directa, extremos corroborados por diversos informes médicos, sesiones de psicoterapia, documentación administrativa y las declaraciones testimoniales rendidas en juicio. CUARTO: Que el tribunal de base, al ponderar dicha prueba, estableció como hechos que dan sustento a la responsabilidad de la empleadora: (i) la existencia de una relación directa entre el ambiente laboral, el liderazgo disfuncional de la jefatura y el daño psicológico sufrido por la actora, y (ii) la falta de adopción de medidas suficientes para evitar o mitigar el riesgo psicosocial, no obstante existir protocolos formales, los que no fueron aplicados con eficacia frente a la situación específica que afectó a la trabajadora. QUINTO: Que la causal invocada por la recurrente requiere que se configure una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, lo cual implica que los fundamentos del

Fallo

fallo es plenamente justificable, dado que la decisión del tribunal se basó en una interpretación incorrecta y una aplicación errada de las disposiciones legales relativas a la responsabilidad por enfermedades profesionales. Se solicita a un nuevo tribunal que reevalúe las pruebas y realice un análisis adecuado del nexo causal y la responsabilidad específica de la Municipalidad en la acusación del daño moral a la trabajadora, respetando así los principios de justicia y legalidad. Valoración incorrecta de las pruebas (Artículo 478, letra b, Código del Trabajo). La decisión omitió considerar pruebas fundamentales que demostraban el cumplimiento por parte de la Municipalidad de las normativas de seguridad y salud en el trabajo. Ignorar esta evidencia clave alteró significativamente el resultado del proceso, influyendo directamente en lo dispositivo del fallo y constituyendo una aplicación indebida de la ley. La aplicación incorrecta del derecho laboral y administrativo es ostensible desde que el fallo aplicó de manera incorrecta las normativas que rigen las responsabilidades del empleador frente a enfermedades profesionales. Esto incluye una falta de consideración adecuada de si las medidas tomadas por la Municipalidad eran suficientes y acordes con la ley, llevando a una resolución errónea sobre la responsabilidad de la Municipalidad. La acción interpuesta fue una indemnización de perjuicios, no una de declaración de enfermedad laboral, como erróneamente interpretó el Trib

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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos Comparece CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en Procedimiento de aplicación general, caratulados “OLAVE con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, causa RIT O-558-2024, interponiendo Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada en procedimien

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