SIN INFORMACION

TORRES/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Andrés Torres König, cédula nacional de identidad N° 9.860.468-5, exfuncionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, domiciliado en calle Ranquilco Alto, kilómetro 6, ruta S-40, comuna de Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en favor propio en contra de la referida entidad edilicia, representada por su alcalde don César Sepúlveda Huerta, con domicilio en calle Arturo Prat N° 65, misma comuna, por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al no renovar su contrata, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Nueva Imperial el 1 de enero de 2022, en calidad de funcionario a contrata, siendo siempre calificado con nota N°1 y sin haber sido objeto de sumario administrativo. Señala que su contrata fue comunicada como no renovada mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2024, la cual invoca el artículo 2 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que el vínculo expiraría el 31 de diciembre del mismo año, sin expresar

Fundamentos

motivos relativos a necesidad del servicio ni a su desempeño funcionarial. Alega que dicha comunicación carece de fundamentación fáctica y jurídica, infringiendo la Ley N° 19.880, que exige motivación de los actos administrativos. Añade que, dado el tiempo de servicio ininterrumpido, se habría generado en su favor una confianza legítima de renovación, con sustento en la jurisprudencia administrativa y judicial. Denuncia que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto se le ha excluido sin justificación racional respecto de otros funcionarios en situación equivalente, y su derecho de propiedad, en cuanto a su expectativa legítima de continuar percibiendo remuneraciones por el empleo desempeñado, afectando tanto su patrimonio como su estabilidad laboral. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando su reincorporación a la planta municipal o renovación de su contrata, con pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de cese. Informando la recurrida, sostiene que el término del vínculo se ajusta plenamente a derecho, invocando el artículo 2 inciso tercero de la Ley N° 18.883, que establece que los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo que se prorrogue expresamente con al menos 30 días de anticipación. Añade que, en este caso, tal prórroga no fue dispuesta, por lo que el vínculo finalizó en la fecha indicada conforme al marco normativo vigente. Señala que se ha actuado en estricto cumplimiento de la normativa legal, sin vulnerar derechos fundamentales del recurrente, quien fue debidamente notificado con fecha 29 de noviembre de 2024, dentro del plazo legal. Acompaña copia de la carta de término de contrata, antecedentes contractuales y calificaciones del actor, así como jurisprudencia y dictámenes administrativos que avalarían la legalidad del acto recurrido. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 30 de junio, a la que comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron ante estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el ejercicio legítimo de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, siempre que tales derechos sean indubitados y su protección requiera una reacción jurisdiccional urgente, de carácter cautelar. SEGUNDO: Que el actor ha recurrido en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial por estimar que el término de su contrata, comunicada mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2024 y efectivizada el 31 de diciembre del mismo año, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, en la medida que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Erardo Torres König en contra de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-9217-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Andrés Torres König, cédula nacional de identidad N° 9.860.468-5, exfuncionario a contrata de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, domiciliado en calle Ranquilco Alto, kilómetro 6, ruta S-40, comuna de Nueva Imperial, quien deduce recurso de protección en favor propio en contra de la referida entidad edili

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