NAVARRO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Leonardo Tapia Grandón, abogado, en representación de doña Rayen Belén Navarro Barrios, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de su representada en contra del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, representado por su Director Ejecutivo don Patricio Edmundo Solano Ocampo, fundado en la Resolución Exenta RA N° 122570/1531/2024, de 29 de noviembre de 2024, que decidió no prorrogar su designación a contrata en el cargo de profesional de finanzas grado 12°, a contar del 1 de enero de 2025. Expone que la actora ingresó a prestar servicios en el SLEP Costa Araucanía el 3 de junio de 2019, inicialmente como reemplazo, para luego ser designada en calidad de contrata mediante diversas resoluciones exentas, manteniendo continuidad en sus funciones hasta la fecha de la resolución impugnada. Se acompaña certificado del mismo servicio que acredita su fecha de ingreso, así como antecedentes que dan cuenta del cumplimiento del perfil del cargo, tales como resoluciones, certificado de título y capacitaciones. Alega que la decisión de no renovación se funda en supuestas observaciones de la Contraloría General de la República, según las cuales se requeriría personal con mayores competencias en procesos de registros auxiliares de remuneraciones, lo que, a su juicio, no tiene sustento real, toda vez que la actora cumplía con el perfil requerido. Sostiene que la decisión recurrida es arbitraria e ilegal por desconocer, en primer lugar, el principio de confianza legítima, dado que su vínculo estatutario ha tenido una duración superior a cinco años, conforme a lo sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, entre ellos el Rol CS N° 26.112-2023. Agrega que no ha mediado sumario administrativo ni calificación desfavorable que permita justificar el término de su contrata, por lo que su desvinculación vulnera además la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR) y el derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rayen Belén Navarro Barrios, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, fundado en la Resolución Exenta RA N° 122570/1531/2024, de 29 de noviembre de 2024, por medio de la cual se resolvió no prorrogar su designación a contrata a contar del 1 de enero de 2025, decisión que estima arbitraria e ilegal, por cuanto afectaría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de las alegaciones vertidas en el recurso, del informe evacuado por el Servicio recurrido y de los antecedentes acompañados, consta que el acto administrativo impugnado fue posteriormente dejado sin efecto por la propia autoridad recurrida, mediante Resolución Exenta N° 122570/83/2025, de fecha 14 de enero de 2025, dictándose en su reemplazo la Resolución Exenta N° 122570/107/2025, de 16 de enero de 2025, por la cual se procedió a prorrogar la designación a contrata de la recurrente en su cargo de Profesional de Finanzas grado 12°, por todo el año 2025. TERCERO: Que, según se señala en el referido informe, dicha decisión fue adoptada en acuerdo con la propia recurrente, y consta además que fue debidamente notificada, lo cual no ha sido controvertido en autos. CUARTO: Que, en consecuencia, el acto administrativo cuya legalidad y razonabilidad se impugna por la vía de esta acción constitucional ha cesado en sus efectos jurídicos, de modo que ha perdido actualidad el objeto del recurso, resultando improcedente un pronunciamiento jurisdiccional sobre su mérito, toda vez que la recurrente fue reincorporada al mismo cargo y funciones mediante el nuevo acto administrativo dictado por la autoridad recurrida. QUINTO: Que, según tiene resuelto en forma uniforme la jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección no constituye una acción declarativa ni está destinada a obtener pronunciamientos sobre actos carentes de vigencia o efectos actuales, por lo que la sustracción de su objeto impide su conocimiento por esta vía cautelar, por falta de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rayen Belén Navarro Barrios en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, por haber perdido oportunidad, atendido que el acto impugnado fue dejado sin efecto y la recurrente reincorporada a sus funciones conforme a las resoluciones exentas N° 122570/83/2025 y N° 122570/107/2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-9313-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Leonardo Tapia Grandón, abogado, en representación de doña Rayen Belén Navarro Barrios, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de su representada en contra del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, representado por su Director Ejecutivo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica