Jdo. de Letras del Trabajo de Iquique

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTE FELIPE GONZALEZ RUBILAR E I R L

Rol

P-192-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 17 de febrero del año 2023, se ingresa en cobranza laboral demanda en juicio ejecutivo, interpuesta por don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, RUT N° 6.993.671-7, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., en contra de TRANSPORTE FELIPE GONZALEZ RUBILAR EIRL, RUT N° 76.446.242-4, representada legalmente por YANET MERCEDES RUBILAR LOPEZ, por las siguientes prestaciones: Resolución Período Pago Monto Nominal 2207084 08/2022 249.250 Solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad ejecutada ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $249.250.-, más reajustes, intereses penales y costas , disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: A folio 4, con fecha 16 de marzo del año 2023, comparece la ejecutada TRANSPORTE FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR E.I.R.L., representada por don JAVIER LEA-PLAZA MICHELI, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción contemplada en el artículo 5 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, indica que la ejecutada, el día 16 de marzo del año en curso efectuó un pago ascendente a $334.571.- correspondiente al capital de $249.250.- más cargos adicionales, lo cual es certificado a folio N°6 de la carpeta electrónica.- Solicitando se acoja su excepción y se declare totalmente saldado el crédito perseguido en esta causa. Código: KXXQXHXXYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: A folio 10, con fecha 05 de abril del año 2023, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante de autos, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido: “1. Efectividad de haber operado el pago señalad

Fallo

se resuelve: I.- SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada de autos, por la suma de $334.571. II.- Se ordena practicar liquidación del crédito, determinando si el pago fue suficiente para extinguir o no toda la obligación de autos. III.- No se condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico. RIT P-192-2023 RUC 23- 3-0042940-8 Resolvió don FRANCISCO VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique. Código: KXXQXHXXYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-20T12:58:08-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de septiembre del año dos mil veintitrés.- VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 17 de febrero del año 2023, se ingresa en cobranza laboral demanda en juicio ejecutivo, interpuesta por don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, RUT N° 6.993.671-7, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., en contra de TRANSPORTE FELIPE GONZALEZ RUBILAR EIRL, RU

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