22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UTP SUMICAR-MAFER/DIRECCIÓN LOGÍSTICA CARABINERO DE CHILE. - (ACUM. N°10077-2024-SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los

Fundamentos

considerandos DÉCIMO NOVENO y de VIGESIMO SEGUNDO a VIGÉSIMO OCTAVO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para los efectos de participar en la licitación denominada “Servicios de mantención y reparación del parque vehicular de la Región Metropolitana de Carabineros de Chile, ID N 5240-356 LR15”, aprobada mediante Resolución N° 101 de fecha 10 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, las empresas SUMICAR S.A. y MAFER, constituyeron la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES SUMICAR-MAFER. (UTP SUMICAR-MAFER) Segundo: Que, por Resolución Exenta N 893 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Director Nacional de Logística de Carabineros de Chile, declaró inadmisible las ofertas presentadas por ellos para las líneas de adjudicación números 1, 2, 3, 4 y 5, argumentando que no dieron cumplimiento al numeral 2.1., del Anexo N° 2 Requerimientos Técnicos, conforme a los siguientes ítems: “ - Local e instalaciones físicas: “➢ El local deber contar con los permisos correspondientes”. En específico porque, respecto de dos de los talleres de reparación propuestos, su patente era de carácter temporal. Declarándose por la misma resolución desierta toda la licitación. Tercero: Que, habiéndose declarado desierta la licitación, se optó por adjudicar mediante trato directo a Comercial Servicar Limitada, empresa cuya oferta en el proceso de licitación también había sido desestimada. Cuarto: Que estimando afectados sus derechos, la Unión Temporal de proveedores interpuso una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública. Tribunal que, en causa rol 12-2016, por resolución del 19 de julio de 2017, dispuso lo siguiente: 2 Que, SE ACOGE la acción de impugnación interpuesta a fojas 1, por don Manuel Araya Almarza, en representación de Sociedad de Inversiones Sumicar S.A., representando en estos autos a la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES SUMICAR-MAFER, en contra de la DIRECCION DE LOGISTICA DE CARABINEROS DE CHILE, solo en cuanto

Fallo

se declara ilegal y arbitraria la Resolución N 893 de 29 de diciembre de 2015, que declaró inadmisible la oferta de la demandante y desierta la licitación denominada Servicios de mantención y reparación del parque vehicular de la Región Metropolitana de Carabineros de Chile , ID N 5240-356 LR15, y se le rechaza en todo lo demás. 3 Que, SE RECONOCE a la demandante, el derecho a entablar en las sedes jurisdiccionales respectivas, las acciones indemnizatorias y las administrativas que estime pertinentes. Quinto: Que, lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública fue confirmado por esta Iltma. Corte por resolución del treinta de julio de dos mil dieciocho, que rechaza el recurso de reclamación deducido por el Fisco de Chile en representación de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, y declara que se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública, con fecha 19 de julio de 2017. Sexto: Que, invocando los fallos antes citados y alegando haber sufrido perjuicios por falta de servicio en el marco de la responsabilidad extracontractual, la actora pide se le indemnice por los siguientes conceptos: 1.- Por daño emergente, la suma de $100.000.000, más intereses y reajustes, que se devenguen hasta el día del pago efectivo de la deuda o la suma que se estime conforme a derecho. 2.- Por lucro cesante, la suma de $7.146.047.284, más intereses y reajustes, que se devenguen hasta el día del pago efectivo de la deuda como así también aquellas suma

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los considerandos DÉCIMO NOVENO y de VIGESIMO SEGUNDO a VIGÉSIMO OCTAVO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, para los efectos de participar en la licitación denominada “Servicios de mantención y reparación del parque vehicular de la Región Metropolitana de

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