SIN INFORMACION

GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS CONTRA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MANUEL SALVADOR VILLARROEL ERECHE, abogado y deduce recurso de protección en representación y en beneficio de don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, chileno, periodista, en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, RUT 60.400.000-9, representada por don Juan Pablo Leone Silva, en su calidad de Contralor Regional, por haber dictado los siguientes actos ilegales y arbitrarios: i) La Resolución Exenta N°PD01465 dictada con fecha 30 de diciembre de 2024, que no ha sido notificada a su representado, pero de la que se tuvo conocimiento efectivo a partir del día 12 de mayo de 2025, que aprueba Sumario Administrativo instruido por la Municipalidad de Arica y tiene por acreditada la responsabilidad administrativa del Sr. Espíndola; y ii) El oficio Folio E72450 de 02 de mayo de 2025, del que se tuvo conocimiento efectivo el día 13 de mayo de 2025, por intermedio de una nota de prensa publicada en el diario El Mostrador; siendo ambos actos infractores de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 Nº2, 19 N°4, 19 N°6 y 19 N°24 todos de la Constitución Política de la República. Relata que su representado tuvo conocimiento efectivo del primero de los actos ilegales y arbitrarios que motivan el presente recurso, el día 12 de mayo 2025, momento en el que pudo tener acceso al expediente del sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional en la Municipalidad de Arica, por resolución exenta N°PD00026, de 2024. En cuanto al segundo de los actos ilegales y arbitrarios, tuvo conocimiento efectivo a contar del 13 de mayo de 2025 por intermedio de la prensa escrita en portal digital del diario El Mostrador, y posteriormente habiendo tenido conocimiento de la existencia del mismo, al revisar el video del Concejo Municipal de Arica, sesión Ordinaria N° 13 de 6 de mayo de 2025, en que el Secretario Municipal leyó la totalidad del oficio Folio E72450, conforme consta en video de YouTube, link https://www.youtube.com/watch?v=HD_HQi

Fundamentos

considerando formación profesional, experiencia laboral y aptitudes específicas. El 22 de septiembre de 2021, el comité de selección, integrado por los tres funcionarios de planta municipal de mayor antigüedad y más alto grado en el rango de escalafón (que no eran funcionarios de la confianza de su representado) y por la jueza del Tercer Juzgado de Policía Local, remitió al alcalde la terna final de candidatos, en la cual la señora Hermosilla figuraba en ella con 72 puntos. El 27 de septiembre de 2021, el alcalde comunicó formalmente su decisión de seleccionar a la señora Hermosilla, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 20 del Reglamento N° 3/2020 sobre concursos públicos de la Municipalidad de Arica, que le permite elegir discrecionalmente entre los integrantes de la terna La designación se formalizó mediante el decreto alcaldicio N° 5.907 de fecha 30 de septiembre de 2021, que nombró a doña Claudia Hermosilla Raillen en el cargo vacante N° 35 de la planta de profesionales, para asumir como Secretaria Abogada del Tercer Juzgado de Policía Local a partir del 1 de octubre de 2021. Dos días después, el 2 de octubre de 2021, Hermosilla renunció a su cargo de consejera General y a su militancia del Partido Liberal. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se presentó una denuncia ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, solicitando la investigación del proceso de designación y la eventual existencia de un conflicto de interés. El 7 de enero de 2022, el entonces alcalde Gerardo Espíndola respondió al requerimiento de la Contraloría mediante el oficio N° 103, explicando las razones de su decisión y rechazando que existiera impedimento legal o conflicto alguno que le obligara a abstenerse. Sin embargo, recién con fecha 13 de marzo de 2024, más de dos años después de los hechos, la Contraloría Regional informó la apertura de un sumario administrativo citándolo a prestar declaraciones; designando un nuevo fiscal instructor mediante resolución exenta N°PD00770 de 19 de julio de 2024, para formularle cargos el 8 de agosto del mismo año. Finalmente, el 30 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°PD01465, aprobando el sumario administrativo y declarando la responsabilidad administrativa del señor Gerardo Espíndola Rojas por no haberse abstenido en el nombramiento de Claudia Hermosilla, argumentando que existía entre ambos una “relación potencial de confianza, cercanía y afinidad política” que habría comprometido su imparcialidad. En suma, los hechos que se relatan no solo carecen de sustento normativo para configurar una infracción a la probidad administrativa, sino que el largo tiempo transcurrido, la naturaleza interpretativa de las imputaciones, la sanción desproporcionada, constituyen elementos que justifican plenamente la interposición del presente recurso de protección. EL DERECHO Respecto de la Resolución Exenta N°PD01465 dictada con fecha 30 de diciembre de 2024. La aprobación del Sumario Administrativo de la Con

Fallo

Por tanto, permitir que uno de sus miembros, en calidad de subrogante, elija al ganador entre los postulantes evaluados por el mismo comité al que pertenece, conlleva una evidente contradicción y riesgo de afectación a la objetividad e imparcialidad del procedimiento. En consecuencia, siguiendo la lógica del fiscal, estos tres funcionarios también deberían haberse abstenido de participar, por lo que nos enfrentaríamos a la necesidad de que al menos ocho autoridades municipales, incluyendo al alcalde, se ausentaran simultáneamente para permitir una decisión "imparcial". Este escenario profundiza aún más el absurdo jurídico ya advertido, pues impone una carga operativa insostenible a la administración y amenaza directamente el principio de economía procedimental consagrado en el artículo 9 de la Ley 19.880, que impone a los órganos del Estado la obligación de actuar con la máxima eficacia y economía de medios, evitando trámites innecesarios o dilatorios. Se trataría, por tanto, no solo de una solución inviable en la práctica, sino contraria al marco legal que rige el actuar administrativo. Como se ha demostrado, existe una evidente colisión de principios en los criterios interpretativos y en las propuestas de aplicación práctica sostenidas por el fiscal en este caso. La lectura que hace del marco normativo no solo es excesivamente extensiva, sino que omite considerar las condiciones institucionales concretas en que operan las autoridades municipales en este caso, generando un

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Arica, catorce de julio de dos mil veinticinco Vistos: Comparece MANUEL SALVADOR VILLARROEL ERECHE, abogado y deduce recurso de protección en representación y en beneficio de don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, chileno, periodista, en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, RUT 60.400.000-9, representada por don Juan Pablo Leone Silva, en su calidad de Contralor Regional, por hab

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