3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NN

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que en la especie existen diligencias pendientes de relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, tales como los informes solicitados tanto a la Bridec de la Policía de Investigaciones como al Servicio de Impuestos Internos, relativas a la trazabilidad de las facturas a que se ha hecho alusión tanto el Ministerio Público como la parte querellante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía, en los autos Rit N° 2222-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y, consecuencialmente, por decretar el sobreseimiento definitivo y total de estos autos, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando los hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto en cuestión determina cual es el estándar que debe satisfacerse por el tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación, exigiendo al efecto la certeza de que el hecho pesquisado no sea constitutivo de delito. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto por la defensa ante estos estrados, se desprende que no existen antecedentes de entidad que permitan establecer la existencia de los hechos punibles que le han sido atribuidos al imputado -los delitos de estafa y de fraude al Fisco-, reafirmando tal aserto la circunstancia de no existir diligencias pendientes que pudiesen ser relevantes en orden a determinar la concurrencia de los elementos de los tipos penales pesquisados en la especie o de otro de naturaleza tributaria, sobre todo si se tiene en consideración que el ente fiscalizador de los tributos, llamado a iniciar la investigación de dichos delitos no ha ejercido acción alguna. 3.- Que, en ese entendido, y en parecer de quien disiente, no cabe sino concluir que los hechos que han sido materia de esta no son constitutivos de delito, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y total de estos autos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-2804-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que en la especie existen diligencias pendientes de relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, tales como los informes solicitados tanto a la Bridec de la Policía de Investigaciones como al Servicio de Impuestos Inte

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