SOTOMAYOR/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que compareció doña Rosa María Isabel Sotomayor Sánchez, chilena, abogado, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION DEL BIOBIO, representada legalmente por Mauricio Decap Fernández, Director General, organismo al que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por haber dispuesto el descuento por planilla de sus remuneraciones, de montos correspondientes a licencias médicas rechazadas, pese a, según plantea, no encontrarse firme el rechazo de dichas licencias médicas, por subsistir un reclamo jurisdiccional pendiente respecto de las decisiones administrativas recaídas sobre aquellas, de lo que daría cuenta la tramitación del recurso de protección ante esta Corte Rol N° 5814-2024. Pidió en definitiva ordenar a la recurrida abstenerse de realizar cualquier descuento en mis remuneraciones mientras no exista una resolución firme y ejecutoriada respecto de la resolución que rechazó sus licencias médicas. Que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, expuso a través de su Director General (S), que como organismo empleador de la funcionaria recurrente, aparece que, efectivamente mantiene a la fecha, con resolución de rechazo, las licencias médicas que individualiza, respecto de las cuales y según se acredita con las comunicaciones efectuadas desde esa Corporación a la funcionaria, el rechazo definitivo de parte de la Superintendencia de Seguridad Social se produjo en virtud de su resolución de fecha 29 de julio de 2024 y que el aviso de cobro por ese servicio se le efectuó el 30 de octubre de 2024 a fin de comenzar con los descuentos en las remuneraciones de noviembre de 2024, situación de rechazo que torna obligatorio para esa Corporación, el impetrar por la restitución de los montos de que se trata, en cuanto órgano público que administra re
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que el conflicto planteado, dice relación con reclamo de la servidora pública recurrente, vinculado a que el Servicio recurrido habría procedido al cobro de dineros por licencias médicas rechazadas de la actora, pese a no recaer a la fecha de dicho cobro, resolución firme respecto del rechazo de las referidas licencias médicas. Tercero: Que de los antecedentes incorporados al presente expediente digital, y al tenor de las alegaciones planteadas por la actora, conviene hacer presente que los recursos pendientes relativos a los rechazos de las licencias médicas de la actora, se circunscribían a la fecha de interposición de la acción, al reclamo constitucional interpuesto por la trabajadora, y que consta en antecedentes de protección de esta Corte Rol N° 5814-2024. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, aparece de la tramitación contenida en el expediente de protección de esta Corte Rol N° 5814-2024, que dicho arbitrio constitucional, caratulado “SOTOMAYOR/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, fue rechazado, mediante sentencia definitiva de 3 de febrero del presente año, sentencia que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, mediante pronunciamiento de 21 de abril pasado. Quinto: Que en las condiciones anotadas, resulta evidente que el presente recurso no mantiene actualmente vigente el único sustento fáctico esgrimido en su oportunidad en el libelo, consistente en la subsistencia de recursos relativos al reclamo de las licencias médicas rechazadas a la actora, de manera tal que corroborada como ha sido, la circunstancia aludida, procede necesariamente al rechazo de la presente acción, por cuanto no persiste el hecho sobre el cual se asentó el reclamo relativo a la inexistencia de pronunciamiento firme respecto de las licencias médicas cuyo rechazo se impugnó por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-8694-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Visto: Que compareció doña Rosa María Isabel Sotomayor Sánchez, chilena, abogado, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION DEL BIOBIO, representada legalmente por Mauricio D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica