SIN INFORMACION

TORRES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Se ha deducido recurso de amparo constitucional por don Luis Antonio Torres Caro, imputado en la causa RIT 951-2024 del Juzgado de Garantía de Pucón, en contra del juez de dicho tribunal, don José Luis Maureira González, fundado en que se le mantiene en prisión preventiva desde hace más de catorce meses, sin que el Ministerio Público haya solicitado ampliación del plazo de investigación ni presentado acusación formal, y sin que el tribunal haya apercibido al ente persecutor o ejercido sus facultades para revisar de oficio la medida cautelar. Sostiene que esta omisión vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, calificando su prisión como injusta, desproporcionada y constitutiva de una anticipación de pena. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la medida cautelar y se reemplace por una menos gravosa. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la afecten; 2°) Que, en la especie, el recurso no se dirige en contra de una resolución judicial determinada, sino que reprocha la supuesta inactividad del juez de garantía, quien conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal tiene facultades para examinar de oficio la legalidad y condiciones de la privación de libertad de una persona, especialmente cuando el plazo de investigación ha transcurrido sin que se adopten decisiones procesales relevantes; 3°) Que, sin embargo, la vía del amparo constitucional no resulta procedente cuando el ordenamiento procesal penal contempla mecanismos adecuados para obtener tutela, como ocurre con la posibilidad de solicitar expresamente al tribunal la revisión de la medida cautelar, o requerir al Ministerio Público la prosecución del procedimiento conforme a los plazos legales; 4°) Que, con todo, atendida la naturaleza de los hechos denunciados y en resguardo del derecho a la libertad personal del imputado, corresponde disponer que el juez de garantía de Pucón cite a la brevedad a audiencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en su artículo 10, y así examinar la legalidad y proporcionalidad de la medida cautelar que actualmente afecta al amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Luis Antonio Torres Caro. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de esta resolución al Juzgado de Garantía de Pucón, instruyéndose que se cite a la brevedad a audiencia para los efectos previstos en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 10, con el objeto de revisar la legalidad de la privación de libertad del imputado y adoptar, en su caso, las medidas que correspondan. Al otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Amparo-273-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Se ha deducido recurso de amparo constitucional por don Luis Antonio Torres Caro, imputado en la causa RIT 951-2024 del Juzgado de Garantía de Pucón, en contra del juez de dicho tribunal, don José Luis Maureira González, fundado en que se le mantiene en prisión preventiva desde hace más de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica