SIN INFORMACION

OSSA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Se ha deducido recurso de amparo constitucional por el abogado don Vinko Fodich Andrade, en favor de don Ramón Ossa Infante, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, en el contexto de la investigación penal seguida en su contra por los delitos de ocultación de bienes, falsificación de instrumento público y contrato simulado, hechos que habrían ocurrido entre los años 2019 y 2020. El recurrente sostiene que, tratándose de simples delitos, la acción penal se encuentra prescrita al momento de la formalización, ocurrida en el año 2025, y que además se ha imputado a su representado como cómplice de un delito que solo puede ser cometido por el deudor, quien fue sobreseído por demencia. Agrega que la resolución judicial recurrida resulta ilegal y arbitraria, por cuanto afecta la libertad personal del amparado, solicitando que se revoque dicha resolución y se disponga su sobreseimiento definitivo. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo constitucional, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema sobre la materia, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen; 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de amparo no constituye una vía alternativa o paralela para impugnar resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso penal, existiendo al efecto los medios recursivos ordinarios establecidos en el propio Código Procesal Penal, cuya observancia es obligatoria; 3°) Que, en el caso sub lite, la resolución impugnada fue dictada por el juez de garantía competente, en el marco de una audiencia en que se solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción, siendo rechazada mediante resolución debidamente fundada; 4°) Que, además, lo planteado por el recurrente exige una revisión de los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la imputación, así como una ponderación detallada del tipo penal, su aplicación temporal y la participación atribuida al amparado, materias que requieren un conocimiento acabado del mérito de la investigación penal, ajeno a la naturaleza excepcional y acotada del recurso de amparo, el cual no se erige como una instancia revisora de resoluciones judiciales dictadas dentro de las atribuciones propias de los tribunales penales competentes; 5°) Que,

Fallo

por tanto, no se advierte en la especie la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que prive o amenace la libertad personal del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramón Ossa Infante. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Amparo-271-2025 (pvb).

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Se ha deducido recurso de amparo constitucional por el abogado don Vinko Fodich Andrade, en favor de don Ramón Ossa Infante, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescr

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