SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A folio 1: A lo principal: Que, se ha deducido recurso de amparo constitucional por doña Danae Belén Castro Cruz, abogada defensora penal pública, en favor de María del Mar y Bueyo Rodríguez Gómez, en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por el juez Elías Gabriel Aguero Matamala, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en la causa RIT 765-2025, por la cual se rechazó sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una internación provisional, pese a encontrarse suspendido el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Fundamenta la acción en la supuesta vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al mantenerse su privación de libertad en un centro penitenciario común, sin considerar informes médicos que acreditarían un grave trastorno de salud mental. En tal contexto, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer su traslado inmediato a la Unidad de Evaluación y Tratamiento de Personas Imputadas con Enfermedad Mental (UEPI) de Temuco u otro centro asistencial especializado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo constitucional, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual de las personas cuando éstas se vean amenazadas o privadas de ella por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, constituyendo una acción de naturaleza excepcional y de urgencia; 2°) Que, no obstante, el recurso interpuesto se dirige formalmente contra una resolución judicial dictada por el juez de garantía competente en el marco de un procedimiento penal en curso, la cual fue emitida luego de la audiencia correspondiente y en ejercicio de facultades propias del tribunal de primera instancia, sin que se advierta en ella un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que habilite la intervención de esta Corte a través de la presente vía excepcional; 3°) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, toda persona privada de libertad tiene derecho a ser conducida sin demora ante el juez de garantía para que examine la legalidad de su privación de libertad y, en su caso, las condiciones en que se encontrare, constituyéndose incluso en el lugar de detención si fuere necesario. Dicha disposición establece expresamente que si la privación de libertad se hubiere ordenado por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado; 4°) Que, en el caso de autos, la resolución que se impugna ha sido adoptada por el juez competente conforme al mérito de los antecedentes presentados en la audiencia respectiva, tratándose de una decisión que se encuentra suficientemente motivada, y que, a juicio de esta Corte, no presenta los caracteres de arbitrariedad o ilegalidad que habiliten la procedencia del presente arbitrio constitucional; 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, se dispondrá que el juez a quo cite a la brevedad a audiencia para los efectos de examinar la legalidad y condiciones de la privación de libertad de la amparada, con la finalidad de resguardar debidamente sus derechos fundamentales dentro del cauce procesal establecido por la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y artículo 95 del Código Procesal Penal, se declara: Que se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de María del Mar y Bueyo Rodríguez Gómez. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, instruyéndose que se cite a la brevedad a audiencia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se examine la legalidad de la privación de libertad de la amparada y se adopten las medidas que fueren procedentes. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 2: A sus antecedentes. Archívese. N°Amparo-270-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1: A lo principal: Que, se ha deducido recurso de amparo constitucional por doña Danae Belén Castro Cruz, abogada defensora penal pública, en favor de María del Mar y Bueyo Rodríguez Gómez, en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por el juez Elías Gabriel Aguero Matamala, del Juzgado de Letras y Garan

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