/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rigoberto Antonio Rivas González, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Coronel Carolina Caamaño Figueroa, por impedir a su representado postular a diversos beneficios intrapenitenciarios, tornando con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción, refiere que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de doce años, al ser condenado como autor del delito de homicidio simple, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022. Añade que su conducta ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde agosto de 2023. Señala que, inicialmente, en su Ficha Única de Condenado, su representado registraba como fecha de inicio de condena el 25 de noviembre de 2021, estimándose como fecha de término el 25 de noviembre de 2033. El tiempo mínimo para optar a la Salida Dominical se fijaba para 25 de noviembre de 2026, mientras que para postular a Libertad Condicional se verificaba en 25 de noviembre de 2027 y fecha de postulación a CET, se obtiene el 25 de noviembre de 2024. Sin embargo, el 24 de agosto de 2022, se publica la ley 21.483, que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321 incluyendo al delito de homicidio simple dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, se debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Expone que actualmente, en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de tiempo mínimo para optar a Salida Dominical para el día 25 de noviembre de 2028, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 5 de noviembre de 2029. Dichas modificaciones en tiempos mínimos de beneficios intrapenitenciarios se deben a que Gendarmería de Chile realiza una aplicación retroactiva de la Ley 21.523, lo cual constituye una acción ilegal y arbitraria, que impide al amparado postular a tales beneficios. En cuanto al derecho, junto con citar y transcribir el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sostiene que, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, la que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 7 de nuestra Carta Fundamental, en el artículo 18 inciso primero del Código Penal; en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por ejercida acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho a la Sección de Estadísticas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar a la amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a CET y modificar sus tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios, conforme a lo planteado por esta defensa y la legislación vigente a la época de inicio de condena. 2°.- Que, al informar la abogada doña Camila Herlitz Leal, en representación de la Di
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de RIGOBERTO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular al Centro de Educación y Trabajo. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°201-2025- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rigoberto Antonio Rivas González, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su
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