JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ LEIDY YUNETH BALANTA CAICEDO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que lo único apelado y sobre lo cual debe pronunciarse esta Corte es si existe error en decretar la prisión preventiva sólo por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como lo pidió el Ministerio Público (no fue objeto de la apelación la decisión de sustituir por caución ni el monto de la misma), en cuanto al punto sobre el que versa la apelación, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo, y teniendo especialmente presente que la cantidad de droga, de no mayor entidad, y el hecho de ser dos los imputados, no resulta suficiente para concluir que existe un peligro para la seguridad de la sociedad, y que los demás argumentos expuestos por el persecutor solo ratifican la necesidad de cautela decretada por el tribunal, se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva por peligro de fuga, respecto de los imputados LEIDY YUNETH BALANTA CAICEDO y SAMUEL LEONARDO BONILLA MOURE. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Sra. Virginia Soublette Miranda, quien fue de parecer de modificar la necesidad de cautela conforme lo requería el Ministerio Público, por estimar que el hecho de obrar en grupo o pandilla permite justificar el peligro para la seguridad de la sociedad, en especial considerando la falta completa de arraigo de los imputados. Regístrese y comuníquese. Rol 683-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha 12 de j

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