VARGAS SOSA JOSE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de junio de 2025, comparece la abogada María Angélica Bianchi Pino, en representación de don José Luis Vargas Sosa, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25022230 de 15 de enero de 2025 2025, en cuya virtud se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del territorio nacional, ya que, este fue condenado como autor de delitos de cohecho cometido por particular, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio. Sostiene que ingresó a Chile por paso habilitado hace 12 años aproximadamente, tiene arraigo familiar con familiares de línea materna que viven en el país, una pareja de nacionalidad chilena y trabajo en el rubro de la construcción. Detalla que, mediante sentencia de 4 de agosto de 2023, dictada en causa RUC 2200788054-9, RIT 9013-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado fue condenado por el delito de cohecho, al haber ofrecido a un funcionario de Carabineros la suma de $30.000, para evadir un procedimiento de control de tránsito ocurrido el 15 de agosto de 2022, la pena impuesta fue de 541 de presidio menor en su grado medio más accesorias, la que fue sustituida por remisión condicional de la pena. Hace presente que en la sentencia original aparecía condenado por 24 delitos de cohecho, pero fue corregido a solicitud de esa parte el 8 de abril del presente año, siendo esta rectificación posterior a la fecha de la resolución que ordena el abandono. Arguye que la libertad personal del amparado se encuentra restringida por la resolución que se impugna por esta vía y acusa que la autoridad administrativa habría actuado fuera de los marcos legales, por haber faltado al deber de motivación, uso de normas que no habilitan a la expulsión, contraviniendo los principios de la normativa penal. Finalmente, por lo expuesto, solicita que se dispon
Fundamentos
fundamentos de derecho, se refiere al artículo 78 de la Ley N°21.325, respecto del beneficio de residencia definitiva, así como al artículo 37 de la misma norma, sobre la competencia del Servicio. Asimismo, sostiene que conforme al artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, deben rechazarse las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos establecidos, de esta forma, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente presenta un defecto fundamental, consistente en la existencia de antecedentes negativos en su historial; y, en su oportunidad, el Servicio le requirió aportar nuevos antecedentes que permitieran esclarecer los hechos observados; sin embargo, no logró desvirtuarlos. En ese contexto, la evaluación de su solicitud consideró tanto dichos antecedentes como el cumplimiento de los requisitos exigidos. Además, detalla que la determinación de la ausencia o presencia de antecedentes negativos en el país, a su vez, en virtud de las múltiples causales legales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería que versan sobre la existencia de antecedentes penales, constituye causal de rechazo imperativo. Respecto del procedimiento seguido, explican que se cumplió estrictamente el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, notificando previamente las razones del rechazo y otorgando diez días para presentar antecedentes. Ante dicho requerimiento, el extranjero no hizo ninguna gestión relativa a desvirtuar la decisión de la autoridad, por lo que correspondía, con los antecedentes que ese Servicio tenía a la vista, rechazar la solicitud de residencia del recurrente, al no cumplir con las exigencias documentales establecidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento. En relación con la orden de abandono dispuesta, refieren que constituye consecuencia imperativa del rechazo conforme al artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, que obliga a fijar plazo para abandono del país no menor a cinco días. Agrega que la resolución impugnada reservó expresamente los recursos administrativos de la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos por la amparada; y que conforme al artículo 140 de la Ley 21.325, estos recursos tienen efecto suspensivo, por lo que su interposición habría retrotraído la condición migratoria a regular. Respecto de las alegadas vulneraciones constitucionales, niegan categóricamente haber incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario. Sostiene que todas las actuaciones se realizaron conforme a las normas especiales del procedimiento migratorio, actuando con estricto apego constitucional y legal. Precisan que no se ha dictado orden de expulsión, como erradamente señala la recurrente, sino únicamente orden de abandono voluntario. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste
Fallo
por lo expuesto, solicita que se dispongan las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, especialmente dejándola sin efecto, declarando que el acto en cuestión es contrario a la Constitución y las leyes. SEGUNDO: Que comparece el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del presente arbitrio, con costas, por estimar que el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado no registra ingreso al territorio por paso habilitado, el 1 de octubre de 2018 se regulariza su permanencia en el país con la entrega de una visación de residente temporario, por el periodo de 1 año, perdiendo vigencia el 31 de julio de 2020. Indica que, el 25 de noviembre de ese mismo año, solicitó mediante IPS al Departamento de Extranjería de Migraciones y Extranjería, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° de ID 15037924, respecto de la cual, el 6 de marzo de 2023, fue notificada la persona extranjera que debía acompañar la copia de la resolución que acredite el pago de la sanción por residencia irregular al momento de efectuar la presente solicitud, lo que fue finalizado el 8 de noviembre de 2023 y el 9 de abril de 2024 se completó la etapa de solicitud de documentos adicionales por no subsanación
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de junio de 2025, comparece la abogada María Angélica Bianchi Pino, en representación de don José Luis Vargas Sosa, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25022230 d
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