SIN INFORMACION

ESCOBAR/SOTO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Comparece don Luis Fernando Escobar Vivallo, cédula de identidad número 6.219.560-6, domiciliado en Santa Clara, comuna de Bulnes, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra de doña Gladys De Las Nieves Cares Herrera, cédula de identidad número 7.713.118-3, domiciliada en Barrio Estación, número 34, Santa Clara, comuna de Bulnes, Región de Ñuble; de doña Rosa Elvira Cares Herrera, cédula de identidad número 6.835.752-7, domiciliada en Cabo de Hornos, número 2.173, Villa Los Aromos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; y de don José Fernando Soto Cares, cédula de identidad número 11.572.679-K, domiciliado en Cabo de Hornos, número 2.173, Villa Los Aromos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del consagrado en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República. Expresa ser dueño de un inmueble denominado “LOTE 5-B”, ubicado en Sector Rinconada de Santa Clara, comuna de Bulnes, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Hijuela 5 El Arrayán, según plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2.023, bajo el número 217. El referido LOTE 5-B tiene una superficie 2,61 hectáreas, y deslinda: NORTE, en 4,07 metros con camino vecinal que lo separa de Hijuela número 1 de José del Carmen Mardones Montanares y en 29,27 metros con Lote 5-A de la misma subdivisión; SUR, en 34,69 metros con camino público de Rinconada de Santa Clara a Santa Clara; ORIENTE, en 1.307,57 metros con Hijuela número 6 de Letty Margot Vivallos Escobar, con Carlos Gallardo López y Mirta del Carmen Suazo Sanhueza, con Fernando Escobar y con sucesión Juan Montanares Machuca; y PONIENTE, en 598,76 metros con Lote 5-A de la misma subdivisión y en 709,14 metros con hoy, Luis Fernando Escobar Vivallo, antes, María Elba Herrera Herrera. La inscripción de dominio rola a fojas 246, número 182 del Registro de Propiedad del Conse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Luis Fernando Escobar Vivallo, en contra de Gladys De Las Nieves Cares Herrera, de Rosa Elvira Cares Herrera, y de José Fernando Soto Cares. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. ROL 191- 2025 PROTECCIÓN.- 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece don Luis Fernando Escobar Vivallo, cédula de identidad número 6.219.560-6, domiciliado en Santa Clara, comuna de Bulnes, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra de doña Gladys De Las Nieves Cares Herrera, cédula de identidad número 7.713.118-3, domiciliada en Barrio Estación, número 34, Santa Clara, com

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