6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ ROMINA ALEJANDRA VALENZUELA ESCOBAR.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 1726-2025 RUC 2301030802-K, RIT 17-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de mayo pasado, se absolvió a Romina Alejandra Valenzuela Escobar de la acusación formulada en su contra como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Contra dicha decisión el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, argumentando la infracción a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. Estimado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del veinticinco de junio último, ante esta cuarta sala, constituida por las ministros Liliana Mera Muñoz, Carolina Benavides Muñoz y la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que en la valoración de la prueba se vulneraron los principios de razón suficiente y de no contradicción. Lo anterior por cuanto, en el considerando octavo, con el mérito de las probanzas que allí se indican, el tribunal estableció que la sustancia decomisada consistía en pasta base de cocaína, y, enseguida, que el día 23 de septiembre de 2023, al interior del centro penitenciario femenino personal de Gendarmería encontró, en la zona íntima de una interna, 1 envoltorio con la cantidad de 12 gramos netos de pasta base de cocaína, hecho que tuvo por establecido con la declaración de la funcionaria de Gendarmería Tamara Cartes, que en lo pertinente refirió que ese día se encontraba de funciones como oficial de guardia en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en Avenida Prat N° 20, San Joaquín; que fue informada por funcionaria de CCTV que observó la entrega de un objeto sospechoso por debajo de la mesa entre la acusada y la interna. Indicó que en la unidad se realizó un procedimiento de revisión corporal a la interna del que resultó la obtención de un bulto con una sustancia correspondiente a pasta base de cocaína, testimonio que, continúa la sentencia, fue confirmado por el Cabo segundo Gerardo Araneda quien se encontraba de funciones en el sector de registro de varones, el que sostuvo que luego de ser alertado de ello por funcionaria de CCTV asistió y apoyó el procedimiento, desde fuera, del sector del baño. Agregó que él recibió una bolsa transparente con una sustancia que fue posteriormente entregada a la Subteniente Cartes. También se refirió a la declaración de la testigo Paula Sáez, Cabo Segundo, quien al momento de los hechos se encontraba desempeñando funciones en la guardia interna del CPF Santiago, que sostuvo que recibió a la interna y fue informada de que ésta portaba un objeto oculto entre sus pertenencias y que se había negado a entregarlo. Señaló que, al dejar a la interna en la sala de contención, esta le manifestó su intención de entregarle la droga, tras lo cual habría ingerido parte del contenido y arrojado una bolsa de nylon hacia la celda contigua. Consideró además el testimonio de la propia interna, Romane Valenzuela, que reconoció que, a modo de favor, accedió a transportar la droga al interior del penal con la finalidad de entregarla a otra interna, de nombre Andrea. Con el mérito de tales probanzas y de las exhibiciones de los registros audiovisuales tuvo por establecido también que ese día la acusada fue hasta el Centro Penitenciario Femenino a visitar a su hermana, la interna Romane Valenzuela, con quien interactuó, existiendo el intercambio de algo por debajo de la mesa. Asimismo estableció que la sustancia incautada era pasta base de cocaína. Sin embargo luego señaló que no era po

Fallo

fallo impugnado es posible advertir, como lo denuncia la parte recurrente, que al valorar las probanzas rendidas en el juicio los sentenciadores infringieron las reglas de la sana crítica. En efecto, en el considerando octavo de la sentencia se establece, con el mérito de las declaraciones de las funcionarias de gendarmería, y de los registros audiovisuales incorporados, que el 23 de septiembre de 2023 la acusada concurrió hasta el Centro Penitenciario Femenino a visitar a su hermana Romane, que se encontraba privada de libertad en dicho lugar. Además, que en aquella oportunidad la funcionaria a cargo del circuito cerrado de televisión (CCTV) observó la entrega de un objeto sospechoso por debajo de la mesa entre la acusada y su hermana, motivo por el que fue registrada esta última, encontrándole un bulto con 12 gramos de pasta base de cocaína. Sin embargo, luego determina que, con los mismos medios probatorios, no es posible determinar que la droga que tenía la interna Romane le haya sido entregada por la acusada dado que ambas en el juicio señalaron que lo que Romina le pasó a su hermana fueron un par de aros y un anillo, lo que, resulta plausible a juicio de los sentenciadores pues no parece factible que pudiese ingresar de forma oculta la droga, dado que fue revisada antes de entrar al recinto, agregando que la interna sostuvo que dicha sustancia se la entregó otra interna. Desde luego si se estima que no pudo ingresar la droga por haber sido registrada, tampoco habría po

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San Miguel, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 1726-2025 RUC 2301030802-K, RIT 17-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de mayo pasado, se absolvió a Romina Alejandra Valenzuela Escobar de la acusación formulada en su contra como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Contr

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