SOTO/BARRERA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Leopoldo Alexis Javier Vidal González, en representación de Hilda Del Carmen Soto Martínez, cédula nacional de identidad N°4.812.701-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vega de Saldías, número 824 A, ciudad y comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Nelson Alejandro Barrera González, cédula nacional de identidad N°12.906.332-7, domiciliado en calle Rio Quepe número 1494, Altos Del Maipo, Bajos de Mena, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Expresa que el recurrido ha incurrido en actos que han afectado las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en los numerales 3° y 24°, del artículo 19, de Constitución Política de la República. Relata que la actora es dueña del predio rústico denominado LOTE 69 J-1, de la subdivisión del predio de mayor extensión denominado Lote 69-J, ubicado en la comuna de Ránquil, región de Ñuble, el cual se encuentra inscrito a fojas 537, número 397 del año 2019, del Registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Coelemu, contando dicha propiedad con una casa y una plantación de árboles frutales. Añade que una de las propiedades vecinas, denominada LOTE 69-I, la cual deslinda con la de su representada por el lado oeste de esta última, y que según los planos de división predial que acompaña, es propiedad de doña Margarita Pedreros Gatica, actualmente se encuentra ocupado, (presumiblemente comprado) por el recurrido don Nelson Alejandro Barrera González. Refiere que, el día 8 de febrero del presente año 2025 siendo las 11:00 horas, don Facundo Reyes Arenas, actual pareja de la recurrente, concurrió a la propiedad de ésta, tras ser avisado por sus vecinos que había intrusos construyendo un cerco en el terreno. Al llegar al lugar, constató que frente a la casa que tienen en el predio, se encontraban dos personas desconocidas instalando polines para un cerco, que tiene un trazado diagonal en dirección desde el noreste al suroeste, dividie
Fundamentos
fundamentos legítimos, lo que equivale una mera facticidad, intolerable por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, se ha resuelto: “Que el desplazamiento de cercos constituye una conducta de autotutela que afecta el derecho de propiedad”. (Excma. Corte Suprema Rol N°69.743-2021 e I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°7.579-2021); “El recurrido alteró el statu quo vigente al ingresar al predio de la recurrente y derribar los cercos que servían de deslinde sin contar con su autorización”. (Excma. C.S. Rol Nº69751-20); “Los recurridos deberán retirar todos los cercos y construcciones que hayan erigido en la propiedad individualizada por las recurrentes, debiendo retirarse completamente de los predios ocupados; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que puedan corresponder. (Excma. Corte Suprema Rol 2072-2019); “…no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que ostentó respecto de su predio, valerse de vías de hecho para corregir sus deslindes… el accionar del recurrido descrito precedentemente afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”. (I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol 93-2021); “Que, habiéndose acreditado un acto de auto tutela por parte de la recurrida, desprovista de toda justificación, se concluye que efectivamente… ha perturbado el derecho de propiedad de la recurrente, garantizado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al destruir el cerco medianero que los separa” (I. Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 254-2024). Y recientemente: “…el núcleo del conflicto, dice relación con el acto ejecutado por la recurrida, consistente en instalar un nuevo cerco, de aproximadamente 600 metros de largo, trazado de forma diagonal, invadiendo presuntamente el terreno propiedad de…, cuestión que esta última reconoce en su informe, revistiéndole de legalidad, en cuanto se considera dueña del retazo delimitado, contra la voluntad de su vecina, quien también alega ser propietaria. El acto, sin duda es unilateral, no consentido por la vecina y recurrente, amparado solamente por las apreciaciones de…, sin que tampoco exista resolución judicial alguna que reconozca, determine o aclare el supuesto dominio”. (I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°20062-2024, confirmada por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 8.334-2025, con fecha 13 de junio de 2025). 10°.- Que, habiéndose acreditado un acto de autotutela por parte de la recurrida, desprovista de toda justificación, se concluye que efectivamente Nelson Alejandro Barrera González, ha perturbado el derecho de propiedad de la recurrente,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Leopoldo Alexis Javier Vidal González, en representación de Hilda Del Carmen Soto Martínez, en contra de Nelson Alejandro Barrera González, sólo en cuanto se dispone que este último deberá retirar el cerramiento de polines y alambrado que emplazó entre los predios, y restablecer el cerco medianero que existía en su lugar original, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 175-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Leopoldo Alexis Javier Vidal González, en representación de Hilda Del Carmen Soto Martínez, cédula nacional de identidad N°4.812.701-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vega de Saldías, número 824 A, ciudad y comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de Nelson Alejandro Barrera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica