3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

BANCO RIPLEY - ANDRADE HUERTA ALMENDRA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 7°. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte apelante Banco Ripley, sostuvo su arbitrio argumentando que en el caso de autos se verifica la hipótesis del dolo o culpa grave del usuario demandado, toda vez que con la prueba rendida se acreditó la existencia de lo que denomina como “un auto fraude”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia, es menester recordar que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. TERCERO: Que, en la especie, la institución bancaria que acciona, con el fin de demostrar el supuesto del dolo o culpa grave del usuario demandado, acompañó a fojas 21, prueba documental consistente en informe de prevención de fraudes emanado de la Gerencia de Riesgo Operacional, instrumento en el que, en primer término, se detalla la denuncia efectuada por la clienta demandada -quien desconoció cuatro transacciones efectuadas con cargo a su cuenta corriente-, para luego exponer el contenido de la investigación interna, en cuya virtud se concluye que las operaciones impugnadas fueron efectuadas utilizando la clave Pin Pass de la titular de la cuenta, y que la demandada Sra. Andrade Huerta se concertó con otro cliente -Alán Cárdenas Zapata- para “efectuar distintas transacciones entre ellos mismos, obteniendo saldos disponibles (…) fondos con los que hicieron transacciones que luego fueron desconocidas”. Asimismo, tal pesquisa interna determinó que los

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 87 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 62.581-10-2024, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por Banco Ripley, debiendo la parte demandada hacer devolución a dicha institución bancaria de la suma de dinero equivalente a treinta y cinco (35) Unidades de Fomento, por concepto del abono normativo, debidamente reajustada desde la fecha en que el presente pronunciamiento quede ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. Rol Policía Local N° 721-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. PAGE

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos 4° a 7°. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte apelante Banco Ripley, sostuvo su arbitrio argumentando que en el caso de autos se verifica la hipótesis del dolo o culpa grave del usuario demandado, toda vez que con la

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