JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

FISCALIA CONTRA NN

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200430833-K, RIT 1694 - 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en virtud de resolución dictada en audiencia del día veintiséis de junio del año en curso, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Raúl Santander Padilla, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse a Colombia, la extradición del imputado ausente Julio Cesar Montero Carrillo, cédula de identidad venezolana N°V-162.072.238, venezolano, actualmente radicado en dicho país; requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia del abogado don Klaus Bremer Lam, en representación del Ministerio Público y del Defensor Penal Público don Carlos Alfaro Tello, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, el día veintiséis de junio del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Julio Cesar Montero Carrillo, quien fue representado en dicha instancia por la Defensoría Penal Pública, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tienen fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor del delito de lavado de activos y asociación ilícita para el delito de lavado de activos, contemplados en los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913. SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que, respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Julio Cesar Montero Carrillo por el delito de lavado de activos y asociación ilícita para el delito de lavado de activos, previstos y sancionados en los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913; en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse de Colombia, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión pidiendo, además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUARTO: Que, en cuanto al segundo de los requisitos, en la audiencia celebrada, el Ministerio Público manifestó que, según

Fallo

se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Julio Cesar Montero Carrillo, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye por la comisión de delitos de lavado de activos y asociación ilícita para el delito de lavado de activos, previstos y sancionados en los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913; en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se funda, de las disposiciones legales que establecen la ca

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Iquique, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200430833-K, RIT 1694 - 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en virtud de resolución dictada en audiencia del día veintiséis de junio del año en curso, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Raúl Santander Padilla, a fin de que esta Corte de Ape

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