SIN INFORMACION

SWEARS/POLICIAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 1396-2025, comparece CÉSAR MANUEL SÁEZ CARRILLO, abogado, en representación de don LUIS SALVADOR SWEARS CARVAJAL, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N.º 9.231.823-0, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N.º 60.506.000-5, representada legalmente por el Prefecto Inspector don RICARDO VIRGILIO PORCILE CERDA, por haber dictado el acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en la omisión del pago íntegro de la asignación de grado efectivo, la cual se ha realizado de manera incompleta, afectando derechos fundamentales del recurrente, vulnerando sus derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en sus numerales 2 y 24 del artículo 19. Señala al efecto, en síntesis, que el recurrente prestó servicios en la Policía de Investigaciones de Chile desde el 2 de febrero de 1987 hasta el 2 de marzo de 2017. Durante dicho periodo, estuvo destinado en regiones donde correspondía el pago de la gratificación de zona, como es el caso de Concepción. Relata que, mediante Radiograma Nº 225, de fecha 30 de mayo de 2019, la recurrida informó que se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona, pero posteriormente suspendió su aplicación mediante Radiograma Nº 285, de fecha 2 de julio de 2019, a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Dicho pronunciamiento, contenido en el Dictamen Nº E98928, de fecha 26 de abril de 2021, concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo debía ser incluida en la base de cálculo de la gratificación de zona. Indica que la recurrida ha realizado distinciones arbitrarias entre funcionarios en situación similar, beneficiando a unos y omitiendo el pago respecto de otros, como el recurrente. Existen exfuncionarios –Cri

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, en primer término, sin perjuicio de lo que se resolverá en cuanto al fondo, cabe rechazar la excepción de prescripción formulada por la demandada, desde que no es la presente una sede jurisdiccional indicada para resolver peticiones de esa índole, al no tratarse de un procedimiento destinado a la declaración de derechos que se encuentren dubitados, o sujetos a una controversia jurídica que deba ser resuelta en una sede jurisdiccional de lato conocimiento, como ocurre en este punto. Igualmente procede el rechazo de la extemporaneidad alegada por la recurrida, atendido que la omisión de pago denunciada constituye una situación que persiste en el tiempo, generando efectos continuos que habilitan la interposición del presente recurso en la fecha en que ello se hizo. 3°) Que, en cuanto al fondo, mediante la presente vía cautelar, el recurrente denuncia la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por omitir la autoridad recurrida el pago íntegro de la asignación de zona, incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo en su base de cálculo. 4°) Que el recurrente, funcionario retirado de la Policía de Investigaciones, solicita el pago retroactivo de las diferencias correspondientes a la asignación de zona. Esto se fundamenta en que no se incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo, desde su ingreso a la institución y en relación con los lugares donde estuvo destinado y en los que se recibía dicha asignación. 5°) Que la naturaleza cautelar y urgente del presente recurso constitucional exige la existencia de un derecho actual, preexistente e indubitado, lo que en este caso no se verifica, ya que mediante esta vía se busca que se declare la procedencia del cobro solicitado, cuya validez está en cuestión. En efecto, la Excma. Corte Suprema en causa rol 61.231-2024, ha dictaminado que “un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar, consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona, exige la acreditación de un presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano ju

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. - QUE SE RECHAZAN las alegaciones de prescripción y de extemporaneidad planteadas por la parte recurrida. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por CÉSAR MANUEL SÁEZ CARRILLO, en favor de LUIS SALVADOR SWEARS CARVAJAL, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela N°Protección-1396-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 1396-2025, comparece CÉSAR MANUEL SÁEZ CARRILLO, abogado, en representación de don LUIS SALVADOR SWEARS CARVAJAL, funcionario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad N.º 9.231.823-0, quien ejerce acción de protección d

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