VENEGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada doña Martina Andrea Araneda Ríos, en representación de doña Georgina Beatriz Venegas Catalán, operaria senior, cédula de identidad N°15.588.308-1, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por su Director Regional y/o representante legal, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Morandé número doscientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, fundado en la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S63174-2025, de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo del pago de las licencias médicas N°1065053300-0, N°107953794-9 y N°109323970-5, válidamente emitidas por médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular, y que por ende, deben ser resguardados mediante la presente acción de protección, a fin de que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta materia del presente arbitrio, y en su reemplazo se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas antes referidas. 2°.- Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que su representada durante el año 2024, y en virtud de antecedentes de salud previos, vivió variados hechos que ocasionaron que su salud mental se desestabilizara generando síntomas que la imposibilitaban desarrollar su actividad laboral. Entre éstos, sudoración, crisis de angustia, llanto, problemas para conciliar el sueño, cansancio corporal, lamentables hechos que atentaban contra su vida, etc. En ese contexto, debió acudir con un facultativo quien determinó su diagnóstico, siendo éste:
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Señala que, en estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. El derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud cuerpo legal que, como ya se indicó, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N°18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. En virtud del artículo 156 del mencionado D.F.L., el beneficio de licencia médica también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Refiere que la licencia médica está definida en el art
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por doña Martina Andrea Araneda Ríos, en representación de doña Georgina Beatriz Venegas Catalán, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su Director Regional y/o representante legal, debiendo la recurrida disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente, encargue un informe pericial médico acerca de las patologías que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N°473-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada doña Martina Andrea Araneda Ríos, en representación de doña Georgina Beatriz Venegas Catalán, operaria senior, cédula de identidad N°15.588.308-1, quien recure de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por s
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