JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BAHAMONDE/INGENIERIA Y MONTAJES ALIDA SPA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-74-2023, RUC 23-4-0506912-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, sobre demanda por tutela laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el juez interino don Álvaro Fernández Morales, se rechazaron las acciones intentadas, disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en base a las siguientes causales: de manera principal y conjunta entre sí, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo; la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; y, la del artículo 478 letra b) del mismo texto legal. En forma subsidiaria a las anteriores, pero conjuntamente en entre sí, se esgrimieron las causales del artículo 477 del Código Laboral, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales; y, del artículo 477 del Código del Trabajo, en el supuesto de infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 25 de junio de 2025, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron por el recurso, por la parte denunciante, el letrado señor Fernando Cortés. En contra, por la demandada principal, intervino el abogado don Francisco Donoso, así como el abogado don Raimundo Mira, por la demandada solidaria. La causa quedó en estudio, y posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que la parte recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal de base no satisfaga a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Como primera causal de nulidad, se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, al no resolverse el incidente deducido en audiencia preparatoria sobre falta de autenticidad o falsificación de los documentos presentados por la demandada principal y al no regularse las costas de dicha incidencia. Al respecto, expresa el recurso que si bien el considerando vigesimoprimero, denominado cuestiones previas, hace alusión a los contratos impugnados y a las conclusiones alcanzadas por el perito, no existe una decisió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT T-74-2023, RUC 23-4-0506912-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, sobre demanda por tutela laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por el juez interi

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