SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don David Alexander Rangel Mendoza, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por parte de los recurridos en emitir la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente el 18 de enero de 2024. Cuenta que, motivado por la crisis socioeconómica de su país, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado y que, con el objetivo de regularizar su situación, el 18 de enero de 2024 presentó solicitud de regularización extraordinaria bajo el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325, trámite que hasta la fecha no ha sido resuelta, afectándole en sus posibilidades de acceder a un empleo formal y desarrollar su proyecto de vida. Alega que la omisión de dictar resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, en tanto contraviene la obligación de resolver dentro de los plazos legales establecidos en la Ley 19.880, particularmente el artículo 27, que fija un máximo de seis meses para concluir procedimientos administrativos, plazo que ha sido excedido por más de nueve meses. Denuncia vulneración del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, toda vez que otros extranjeros en situación jurídica similar sí han obtenido resolución sobre sus solicitudes. Invoca abundante jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y de la Corte Suprema que sancionan la omisión de resolver solicitudes dentro de plazo como arbitraria e ilegal. Rechaza los argumentos usualmente esgrimidos por la Administración relativos a caso fortuito o fuerza mayor derivados de la pandemia o del volumen de solicitudes, citando precedentes que desestiman dichas defensas por no

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. Refiere que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte derechos fundamentales, y que la acción carece de objeto al haber sido ya resuelta la solicitud del recurrente mediante Resolución Exenta N° 28.667 de fecha 6 de agosto de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, que rechazó la petición de residencia temporal por caso calificado o humanitario. Dicha resolución fue notificada a través del Servicio mediante los canales formales. Detalla el historial migratorio del recurrente, señalando que ingresó al país por paso no habilitado, según consta en Informe Policial N° 26.966, de fecha 9 de noviembre de 2023; que, posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones recibió el 19 de enero de 2024 una carta certificada solicitando regularización ante la Subsecretaría del Interior conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, por lo que, mediante Oficio Ordinario N° 41.303 del 6 de agosto de 2024, remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, autoridad competente para resolver. Precisa que el Servicio Nacional de Migraciones no tramita ni decide solicitudes de regularización por casos humanitarios, careciendo de competencia decisoria en la materia. Desde el punto de vista jurídico, alega que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia al existir resolución definitiva sobre la solicitud del recurrente, lo que excluye la existencia de omisión recurrible. Agrega que no se ha producido privación, perturbación o amenaza a derechos protegidos por el artículo 19 de la Constitución, dado que el procedimiento se ha desarrollado conforme a la ley y a las atribuciones que corresponden a cada órgano. Invoca la improcedencia del recurso para alterar decisiones administrativas fundadas en mérito discrecional, siendo el otorgamiento de residencia humanitaria una concesión excepcional, no un derecho exigible. Finalmente, solicita el rechazo íntegro del recurso por falta de presupuestos constitucionales, improcedencia jurídica y ausencia de omisión o acto arbitrario o ilegal atribuible al Servicio, pidiendo además el rechazo de la condena en costas contra dicha entidad. CUARTO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don David Alexander Rangel Mendoza. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4014-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don David Alexander Rangel Mendoza, ciudadano venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión il

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