TAPIA/SERVICIO DE SALUD DE MAULE
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/DENIEGA ONI
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, al no desprenderse una vulneración de las garantías fundamentales que indica, sino más bien un asunto interpretativo respecto de las bases de licitación y contrato adjudicado, cuyo conocimiento no es resorte de esta Corte por la vía intentada, excediendo latamente el ámbito de conocimiento de esta acción cautelar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí de folio 1: atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, NO HA LUGAR. Regístrese y archívese N°Protección-862-2025./cll
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. A lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Políti
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