SIN INFORMACION

TORRES SOLÍS ABRAHAM ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA-HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES-MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Javier García Marín, abogado defensor penal público, quién interpone recurso de amparo en representación de Abraham Andrés Torres Solís contra el Juzgado de Garantía de Colina, Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Subsecretaría de Redes Asistenciales y Ministerio de Salud, por mantener la internación provisional del amparado en un centro penitenciario común sin coordinarse su traslado a una institución especializada. La acción se funda en que el amparado permanece privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I desde noviembre de 2024, vulnerando los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y debido proceso. Solicita el restablecimiento del imperio del derecho y la inmediata libertad del amparado o su traslado a una institución especializada. Refiere que el 28 de noviembre de 2024 se realizó audiencia de formalización contra Abraham Andrés Torres Solís por robo por sorpresa cometido el 27 de noviembre de 2024 contra una víctima menor de edad de 12 años con discapacidad. El Ministerio Público solicitó internación provisional basándose en diversos antecedentes, incluido un informe del Dr. Ramón Elgueta que diagnosticaba Esquizofrenia Hebefrenoparanoide. El tribunal suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó internación provisional,

Fundamentos

considerando que constituía peligro para otros y para sí mismo. Asimismo, el recurrente expone que con fecha 9 de diciembre de 2024 presentó un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado en causa ROL 3660-2024. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2024, el Juzgado de Garantía de Colina conoció de una cautela de garantías, rechazándola igualmente. Finalmente, con fecha 26 de junio de 2025, se llevó a cabo audiencia de revisión de internación provisional, oportunidad en que la defensa solicitó modificar la cautelar proponiendo medidas menos gravosas como arraigo y prohibición de acercarse a la víctima, argumentando que el representado llevaba 210 días privado de libertad en régimen común. Además, hace presente que el día 30 de abril pasado, la Excma. Corte Suprema acogió una acción de protección deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de los Servicios de Salud Metropolitano Norte, Oriente y Occidente, por incumplir con la habilitación de establecimientos asistenciales para personas con patologías mentales. Que, finalmente, el 26 de junio de 2025 se realizó audiencia de revisión donde la defensa solicitó medidas menos gravosas, argumentando que el representado llevaba 210 días privado de libertad en régimen común. Los fundamentos jurídicos invocan los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sostiene que se infringe el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige internación en establecimiento asistencial, y el artículo 457 del citado texto legalque prohíbe medidas de seguridad en establecimientos carcelarios. Solicita la inmediata libertad del amparado con medidas menos gravosas o su traslado a institución especializada. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, José Fernando Correa Madrid, abogado del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", solicita tener por evacuado el informe, proporcionando antecedentes institucionales relevantes. Explica que el Instituto es un Establecimiento de Autogestión en Red dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que entrega atención psiquiátrica de mediana y alta complejidad a usuarios de las comunas de Colina, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lampa, Quilicura, Recoleta y Til Til, atendiendo exclusivamente a personas mayores de edad. Desarrolla la regulación de las redes integradas en salud, explicando que el sistema se organiza territorialmente en 29 Servicios de Salud conformando Redes Asistenciales. Argumenta que la atención asistencial psiquiátrica puede proporcionarse en cualquier hospital con servicio de psiquiatría, conforme a las Leyes N°20.584 y N°21.331, siendo las hospitalizaciones psiquiátricas de carácter restrictivo y excepcional. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol 21883-2021 que establece el marco normativo de protección p

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Javier García Marín, abogado defensor penal público, quién interpone recurso de amparo en representación de Abraham Andrés Torres Solís contra el Juzgado de Garantía de Colina, Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak, Servicio de Salud Metropolitano Norte, Subsecretaría de

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