SIN INFORMACION

FENELON/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Francisco Javier Cornejo Ibarra, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de Oxone Fenelon, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución Exenta N° 25037449, de 24 de enero de 2025, en cuya virtud se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Exponen que el recurrente el 14 de julio de 2023 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, ello previo a pagar la multa por residencia irregular por la suma de $31.663. Señalan que el 15 de mayo de 2023 (sic) la recurrida le solicitó al recurrente dentro de un plazo de 60 días efectuara el pago de derechos, así como también certificado de antecedentes penales, copia del contrato de trabajo actual, certificado de vigencia de contrato y pago de multa por residencia irregular. Indican que el 8 de febrero de 2024, el Sr Fenelon recibió una notificación de aviso previo rechazo por residencia irregular, y que habiendo sido mal asesorado en su oportunidad se efectuó el cálculo de la multa, por el monto $265.448, la que no fue pagada, por cuanto el trámite de pago se encuentra aún en bandeja de entrada, del portal de trámites digitales de la parte recurrida. Añaden que el recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, ya que cuenta con medios de vida, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile, por lo que solicitan se pueda realizar el cálculo de multa como corresponda, permitiendo que, una vez realizado el pago, se pueda continuar con la tramitación de la residencia, dejando sin efecto la orden de abandono. Segundo: Que, la abogada Daniela Silva Mella, en repre

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 18 de octubre de 2019; (iii) Que, encontrándose en situación migratoria irregular el 17 de julio de 2023 presentó una solicitud de residencia definitiva; (iv) Que el 18 de agosto de 2023, a través de comunicación folio N° 44696758, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por no haberse acompañado un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, certificado de vigencia del contrato de trabajo, certificado histórico de cotizaciones, no acreditar ingresos económicos, y no haber pagado la multa dispuesta en el artículo 107 de la ley N° 21.235, por el periodo de tiempo en que permaneció en el país con su permiso de residencia anterior vencido, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar dicha situación; (v) transcurrido el plazo sin remitir la documentación solicitada, mediante comunicación electrónica Folio N°64808665, de fecha de 16 de septiembre de 2024, se le comunicó nuevamente al extranjero que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, al no haber acompañado certificado de antecedentes y al haber postulado encontrándose vencido el permiso de residencia no habiendo pagado la multa, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para subsanar dicha situación; (vi) que, en atención a que la aplicación del cálculo de multa se realiza mediante una declaración expresa y voluntaria, el extranjero se aplicó una sanción, por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, que corresponde a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido; (vii) el extranjero no remitió certificado de antecedentes, acompañando solo la cédula de identidad y; (vii) mediante Resolución Exenta N°25037449, de 24 de enero de 2025, se le informó que su solicitud fue rechazada toda vez que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, ni remitir la sanción solicitada por la autoridad, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 Finalmente, hace presente que contra dicha resolución no se ejercieron derechos ni recursos administrativos, como tampoco consta que el recurrente haya hecho abandono del país en forma voluntaria. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de don Oxone Fenelon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido reabrir el proceso administrativo, estableciendo un plazo de 30 días, para que el actor adjunte el comprobante de pago de multa y los antecedentes faltantes, procediendo luego a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3415-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Francisco Javier Cornejo Ibarra, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de Oxone Fenelon, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que

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