JUZGADO DE FAMILIA RENGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, para determinar el monto que por concepto de alimentos ha de pagar la demandada en favor de su hija adolescente, cabe considerar la presunción contenida en el artículo 3° de la Ley N°14.908, en virtud de la cual el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete en favor del alimentario, no podrá ser inferior al treinta por ciento del ingreso mínimo mensual remuneracional que corresponda según la edad del alimentante (al haber más de un hijo), sin perjuicio de lo ...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, para determinar el monto que por concepto de alimentos ha de pagar la demandada en favor de su hija adolescente, cabe considerar la presunción contenida en el artículo 3° de la Ley

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