MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús David Miranda Jaspe, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria, que fuere solicitada por el recurrente el 14 de agosto de 2024, vulnerando, con ello, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880; 37 de la Ley N° 21.325, y 46 del reglamento de esta última, contenido en el Decreto Supremo N° 296, de 2022. Sostiene, en síntesis, que el recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado, y que el 14 de agosto de 2024 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública (sic), sin que hasta la fecha haya recibido alguna comunicación por parte de extranjería (sic), sea otorgando o rechazando su solicitud. Refiere que desde la fecha de la solicitud hasta la presentación del recurso han transcurrido 6 meses y 20 días, que no procede el silencio administrativo ni caso fortuito o fuerza mayor, debiendo la recurrida haber tramitado la solicitud dentro del plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable supletoriamente al caso de la especie por la remisión efectuada por el artículo 1, inciso tercero del mismo cuerpo normativo. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, y que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un p
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone, conforme con el artículo 155, N° 9 de la Ley N° 21.325, que la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido entregada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo, dicha facultad, indelegable, de tal manera que concurre, en la especie, falta de legitimación pasiva respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, en cumplimiento del artículo 14, inciso segundo de la Ley N° 19.880, el Servicio Nacional de Migraciones ha remitidos todos los antecedentes que fueron entregados por el recurrente, a la Subsecretaría del Interior. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección y de la condena en costas al servicio recurrido. Tercero: Que, el evacuar su informe, la Subsecretaría del Interior refiere, en síntesis, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras se relaciona con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido dichas personas, en relación con su ingreso o estadía en el país. Agrega que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una, de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones, y otra, de carácter excepcional, de aplicación particular o por motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, presentada por la parte recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación ante la subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, él será notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas en la ley. Considera que no existe una omisión arbitraria o ilegal, por cuanto el análisis exhaustivo de la solicitud se encuentra justificado, dado que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha transgredido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, señalando que entre enero y mayo de 2024 se presentaron más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, lo cual debe contextualizarse con el aumento de solicitudes efectuado en los años anteriores, teniendo en cuenta la existencia de un aumento de más del 964% de este tipo de solicitudes entre los años 2022 y 2023. También considera que no existe una privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, y que existiría una potencial vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en el caso de acogerse esta acción, por cuanto se está soli
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud regularización extraordinaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús David Miranda Jaspe en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4041-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Jesús David Miranda Jaspe, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al pr
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