SIN INFORMACION

ORELLANA RODRÍGUEZ, MAYRA JOHANNA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mayra Johanna Orellana Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°25.480.057-0, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de agosto de 2022 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio s 4 y 7 evacuaron informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiestan, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguyen que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. Finalmente, precisan que la solicitud los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente han sido recibidos por el Ministerio del Interior de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 23 de mayo de 2024. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho e

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Mayra Johanna Orellana Rodríguez en contra del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se dispone que esa cartera de Estado deberá culminar la tramitación que a esta corresponde respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. Acordada la decisión con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio intentado, teniendo en consideración para ello que al tratarse la carta de nacionalización de

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Orellana Rodríguez, Mayra Johanna Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°1086-2025 La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mayra Johanna Orellana Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°

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